Artículo 13°.- Cuando las disponibilidades presupuestarias del Servicio así lo permitan, el Consejo Administrativo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:
a)Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 11
D.O. 22.08.2025 Desarrollar actividades culturales, sociales y/o recreacionales, o en su defecto la entrega de bono sujeto a la entrega de documento contable que sustente la participación o adquisición de alguna de las actividades antes mencionadas.
TRABAJO
Art. único N° 11
D.O. 22.08.2025 Desarrollar actividades culturales, sociales y/o recreacionales, o en su defecto la entrega de bono sujeto a la entrega de documento contable que sustente la participación o adquisición de alguna de las actividades antes mencionadas.
b) Desarrollar actividades físicas y/o deportivas, o en su defecto la entrega de bono sujeto a la entrega de documento contable que sustente la participación o adquisición de alguna de las actividades mencionadas.
c) Desarrollar actividades de celebración y/o reconocimiento, tales como: Día de la mamá, Día del papá, Día del trabajador, Día de la mujer, Mes del niño/a, cumpleaños de los/las afiliados/as, aniversario del Servicio de Bienestar, entre otros. O en su defecto la entrega de obsequio, gift card y/o bono.
d) El Servicio de Bienestar podrá organizar una actividad de celebración de Navidad para los afiliados/as y sus hijos/as hasta los 12 años, o bien otorgar gift card, bono u obsequio.
e) El Servicio de Bienestar podrá participar y/o aportar en la celebración de fiestas patrias un monto en dinero según disponibilidad presupuestaria.
f) El Servicio podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar, o con profesionales, u otras entidades públicas o privadas que otorguen prestaciones de bienestar social, del área de la salud o seguridad social, cultural, social, física, recreacional y deportiva.
g)Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 11 11.1
D.O. 22.08.2025 El Servicio podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la contratación de personal, que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental.
TRABAJO
Art. único N° 11 11.1
D.O. 22.08.2025 El Servicio podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la contratación de personal, que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental.
Los beneficios a que se refiere la letra a) podrán otorgarse, mediante bonificaciones o ayudas, sólo para actividades grupales o individuales en que se haya convocado y toda vez que los beneficios se otorgan a los afiliados.