Artículo 14°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 12
D.O. 22.08.2025
Los afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de ingreso y una vez que el Consejo Administrativo apruebe su solicitud.
    Los demás beneficios podrán solicitarse luego de haber transcurrido seis meses desde la afiliación al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. Con todo y en forma excepcional, se podrá prescindir de los plazos establecidos precedentemente, si así lo autoriza el Consejo Administrativo, en consideración de la situación especial del afiliado/a.
    Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y/o documentos que los/as afiliados/as deberán presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la obtención de cualquier beneficio, sin que ello pueda significar la privación, limitación o restricción de los beneficios establecidos en el presente reglamento.
    El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio se caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que invoque para solicitarlos. Lo anterior será aplicable a los afiliados/as activos o jubilados.