APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997

    Núm. 116 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°11.764, artículo 134; en la ley N°16.395, artículo 24; y en la ley N°17.538, artículo único; en el DS N° 28, de 1994, y el DS N° 18, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL N°6, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.
    Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó el nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, según consta en Ord. N°74477 de fecha 20 de noviembre de 2012.

    Decreto:

    1°.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, aprobado por el decreto supremo N°18, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    2°.- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Evaluación Ambiental.

 

    TÍTULO I

    Del Servicio de Bienestar


    Artículo 1°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025
La Unidad de Calidad de Vida y Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante, indistintamente "la Unidad de Calidad de Vida y Bienestar o el Servicio de Bienestar", tendrá por objeto propender al mejoramiento del bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación familiar legalmente acreditados, cooperando a su adaptación al medio y elevando sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan.

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de sus fines le corresponderá:
a)  Proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a
    sus Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2 2.1
D.O. 22.08.2025
causantes de asignación familiar legalmente acreditados, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2. 2.2
D.O. 22.08.2025
B)  Fomentar actividades recreativas, culturales, deportivas y de
    esparcimiento de sus afiliados.

    TÍTULO II

    De la Administración


    Artículo 3°.- La dirección y administración superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:
a)  El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental o la persona
    que éste designe en su representación, quien lo presidirá;
b)  El Jefe de la División Administración y Finanzas del Servicio de
    Evaluación Ambiental o la persona que éste designe en su
    representación;
c)  El Jefe del Departamento Desarrollo de las Personas del Servicio de
    Evaluación Ambiental;
d)  Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado
    por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, conforme a lo
    dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

    El Jefe(a) del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto sin distinción de estamentos. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato y serán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar, y en el evento que sea la misma, se tomará la antigüedad en el Servicio de Evaluación Ambiental.
    Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de los titulares.

    Artículo 4°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere que el afiliado tenga una antigüedad no inferior a seis meses en el Servicio; y no ser el Jefe(a) de Bienestar, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.
    Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025
Los representantes de los afiliados/as cesarán sus cargos:
 
    a) Por Muerte;
    b) Por renuncia;
    c) Por término del período de su mandato;
    d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados/as, o por inhabilidad sobreviniente, y
    e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
   
   

    Artículo 5°.- El Consejo Administrativo, además de las funciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, tendrá las siguientes funciones:
a)  Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que
    devengarán los préstamos que otorgue el Servicio.
b)  Informar a la Superioridad del Servicio los requerimientos de
    infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso
    y funcionamiento del Servicio.

    Artículo 6°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la Jefe/a del Servicio, cuando proceda, y en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, mediante citación escrita o por correo electrónico, con una antelación de al menos un día.
    El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones consignadas en el presente reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

    TÍTULO III

    Del Financiamiento


    Artículo 7°.- El Servicio se financiará con:
a)  Las sumas que anualmente se consulten para el Servicio en el
    Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad a la
    legislación vigente.
b)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5 5.1
D.O. 22.08.2025
Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo, que deberán   
    pagar los/las afiliados/as al ingresar al Servicio de Bienestar. Se cancelará por una sola   
    vez y no podrá ser superior al 3% de la remuneración imponible para pensiones, la que podrá
    ser descontada en 2 meses;
c)  El aporte mensual de sus afiliados/as en servicio activo no podrá exceder el 3% de sus 
    remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el
    Consejo Administrativo, y será descontado por planilla;
d)  Los aportes o cuotas extraordinarias de los/las afiliados/as acordadas por el Consejo
    Administrativo. En ningún caso éstos podrán exceder del 2% de las remuneraciones mensuales
    imponibles para pensiones o de las pensiones de jubilación de los/las afiliados/as, según
    corresponda. El monto de la cuota extraordinaria sumada a la cuota ordinaria no podrá exceder
    el monto máximo fijado para la segunda;
e)  El aporte mensual de los/las afiliados/as jubilados/as, no podrá exceder el 2% de sus
    pensiones, el que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo. Además, los/las
    jubilados/as aportarán en doce cuotas iguales la cantidad correspondiente al aporte
    institucional anual que será de su cargo. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión 
    habiendo sido a lo menos por 5 o más años afiliados al Servicio, no pagarán el aporte
    institucional anual. Por otra parte, los/las afiliados/as jubilados/as que decidan continuar
    con la cobertura del plan complementario de salud, dental, de vida y catastrófico que ofrece
    el Servicio de Bienestar, deberán aportar el valor de la prima del respectivo plan, y
    aquellos afiliados/as jubilados/as que decidan no continuar con dicha cobertura estarán
    exentos de este aporte.
f)  Los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados.
g)  Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con
    terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
h)  Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones
    voluntarias.
i)  Los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
j)  Los aportes que legalmente se dispongan en el futuro para el Servicio.
k)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5.2
D.O. 22.08.2025
Aquellos dineros que generen de los fondos provenientes de las operaciones del artículo 8,
    inciso final.


    Artículo 8°.- Los fondos del Servicio se depositarán en cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la cuenta única fiscal del Banco Estado de Chile. Contra ella podrán girar, conjuntamente, el Jefe(a) del Servicio y el funcionario(a) designado por el Consejo Administrativo, quien no podrá ser el Contador(a) del Servicio.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo Administrativo haya designado en calidad de suplentes.
    Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025
Eventualmente, y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N°1.056, de 1975, y sus modificaciones, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, conforme lo dispone el artículo 2° del decreto ley N°1.263, de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados/as. El monto de las inversiones y la forma en que serán depositados será determinado por el Consejo Administrativo anualmente.
   

    TÍTULO IV

    De los Beneficios


    Párrafo 1°

    Atención Médica y Odontológica


    Artículo 9°.- El Servicio podrá conceder los siguientes beneficios a sus afiliados y cargas familiares, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan:
a)  Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta
    médica;
b)  Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c)  Hospitalizaciones;
d)  Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y otros
    especializados de carácter médico;
e)  Atención odontológica;
f)  Medicamentos;
g)  Implantes;
h)  Marcapasos;
i)  Tratamientos médicos especializados;
j)  Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la
    salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de
    colaboración médica;
k)  Adquisición de lentes ópticos, lentes ópticos de contacto, audífonos y
    aparatos ortopédicos;
l)  Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m)  Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n)  Atención obstétrica;
ñ)  Traslados de enfermos;
o)  Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de letras
    b, d, g, h, i, j, m, precedentes, y
p)  Medicamentos para enfermedades crónicas.

    El Servicio podrá contratar y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.

    Párrafo 2°

    De la Atención Económica


    Artículo 10°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7 7.1
D.O. 22.08.2025
El Servicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, otorgará las siguientes ayudas no sujetas a restitución, conforme a los montos establecidos en el presupuesto anual para cada caso:

a)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7 7.2
D.O. 22.08.2025
Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se considerará una ayuda, por una sola vez, cuando el/la
    afiliado/a contraiga matrimonio o celebre acuerdo de unión civil, lo que acreditará mediante
    el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes o celebrantes fueran funcionarios/as
    del Servicio, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
b)  Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite, mediante
    el respectivo certificado, el nacimiento de cada hijo, o copia de la
    sentencia judicial correspondiente. Si ambos padres fueren afiliados al
    Servicio, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en
    forma independiente.
c)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7 7.3
D.O. 22.08.2025
Estudios: Se concederá una asignación de escolaridad a todos los afiliados/as y causantes de
    asignación familiar legalmente acreditados que se encuentren cursando estudios regulares en
    los niveles prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico y de educación superior, 
    en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado
    de alumno regular.
d)  Becas de Estudio: El Servicio podrá otorgar becas de estudios por
    excelencia académica a las cargas familiares legalmente acreditadas de
    los afiliados, que se encuentren cursando estudios regulares en los
    niveles básico (7° y 8°) medio, técnico o de educación superior. La
    calificación de excelencia académica será establecida anualmente por el
    Consejo, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita. Para
    optar a este beneficio el Consejo llamará a concurso en los plazos y
    condiciones que en la oportunidad establezca mediante Bases que serán
    dadas a conocer a todos los afiliados.
e)  Fallecimiento: Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del
    afiliado o de alguna de sus cargas familiares legalmente acreditadas
    como tales. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente
    certificado. En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se
    pagará a quien expresamente haya designado el afiliado al momento de
    incorporarse al Servicio. En el caso de que a la fecha del
    fallecimiento la persona designada hubiere dejado de existir, esta
    cuota será entregada en el siguiente orden de prelación:
    1.- Al cónyuge
    2.- A los hijos
    3.- A los padres.
    Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo recién nacido,
    aun cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar.
f)  Ayuda Social: El Servicio podrá otorgar una ayuda en dinero o especies
    al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdidas de sus bienes por
    situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivados de siniestros,
    catástrofes, fenómenos naturales u otros similares
    En caso de enfermedad crónica, catastrófica y tratamiento médico de
    alto costo, el Servicio podrá otorgar una ayuda económica, destinada a
    complementar los gastos en que incurrió un afiliado o una o más de sus
    cargas familiares debidamente acreditadas.
g)  Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas
    automáticamente las deudas que tuviere pendiente con el Servicio por
    concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
h)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7 7.4
D.O. 22.08.2025
Apoyo Educativo Especial: Se otorgará una asignación especial de escolaridad a todos los
    causantes de asignación familiar que acrediten presentar una condición de necesidades
    educativas especiales (NEE) y se encuentren cursando estudios regulares en los niveles
    prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico o de educación superior, en algún
    establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado de
    alumno regular. Dentro de las cuales se encuentran:
 
    - Déficit visual
    - Déficit mental
    - Déficit auditivo
    - Trastorno o déficit motor
    - Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación.
   

    Párrafo 3°

    De los Préstamos

    Artículo 11°.-Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8 8.1
D.O. 22.08.2025
El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos reajustables o no, en pesos ($) a sus afiliados/as, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
a)  Préstamos médicos y odontológicos: Se otorgarán como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento.
b)  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8 8.2
D.O. 22.08.2025
Préstamos de Emergencia: Se otorgarán con el objetivo de complementar gastos o imprevistos diversos que afecten a los afiliados/as. Las solicitudes serán debidamente calificadas por el Jefe/a del Servicio.
c)  Préstamos habitacionales: Se podrán otorgar préstamos para fines habitacionales, tales como constituir ahorro previo para el financiamiento de la adquisición de una vivienda, pago de cuotas al contado o saldos de precio en operaciones de compra de propiedades.
    Además, se otorgarán para obras de reparación, ampliación o terminación de una vivienda que habite el afiliado o su grupo familiar.
   
  Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8 8.3
D.O. 22.08.2025
  Los montos máximos de préstamos, su carácter de reajustables o no, y la determinación de su tasa de interés, si la hubiera, será fijada anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad con la ley N°18.010, que establece normar para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
   

    Artículo 12°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025
Los montos y topes máximos de los beneficios señalados en los artículos 9°, 10° y 11° de este Reglamento, serán fijados anualmente por el Consejo Administrativo, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.
    Estos préstamos se otorgarán con la garantía de dos codeudores/as solidarios que sean afiliados/as al Servicio de Bienestar y que tengan al menos seis meses de antigüedad en la afiliación.
    El pago de los préstamos deberá hacerse hasta un máximo de doce cuotas mensuales sucesivas, las que serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Sin embargo, un afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar no podrá actuar como codeudor/a solidario/a en más de dos préstamos de otros afiliados en un año calendario.

    Párrafo 4°
    Beneficios facultativos


    Artículo 13°.- Cuando las disponibilidades presupuestarias del Servicio así lo permitan, el Consejo Administrativo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:
    a)Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 11
D.O. 22.08.2025
Desarrollar actividades culturales, sociales y/o recreacionales, o en su defecto la entrega de bono sujeto a la entrega de documento contable que sustente la participación o adquisición de alguna de las actividades antes mencionadas.
    b) Desarrollar actividades físicas y/o deportivas, o en su defecto la entrega de bono sujeto a la entrega de documento contable que sustente la participación o adquisición de alguna de las actividades mencionadas.
    c) Desarrollar actividades de celebración y/o reconocimiento, tales como: Día de la mamá, Día del papá, Día del trabajador, Día de la mujer, Mes del niño/a, cumpleaños de los/las afiliados/as, aniversario del Servicio de Bienestar, entre otros. O en su defecto la entrega de obsequio, gift card y/o bono.
    d) El Servicio de Bienestar podrá organizar una actividad de celebración de Navidad para los afiliados/as y sus hijos/as hasta los 12 años, o bien otorgar gift card, bono u obsequio.
    e) El Servicio de Bienestar podrá participar y/o aportar en la celebración de fiestas patrias un monto en dinero según disponibilidad presupuestaria.
    f) El Servicio podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar, o con profesionales, u otras entidades públicas o privadas que otorguen prestaciones de bienestar social, del área de la salud o seguridad social, cultural, social, física, recreacional y deportiva.
    g)Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 11 11.1
D.O. 22.08.2025
El Servicio podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la contratación de personal, que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental.

    Los beneficios a que se refiere la letra a) podrán otorgarse, mediante bonificaciones o ayudas, sólo para actividades grupales o individuales en que se haya convocado y toda vez que los beneficios se otorgan a los afiliados.

    TÍTULO V

    Disposiciones Generales


    Artículo 14°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 12
D.O. 22.08.2025
Los afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de ingreso y una vez que el Consejo Administrativo apruebe su solicitud.
    Los demás beneficios podrán solicitarse luego de haber transcurrido seis meses desde la afiliación al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. Con todo y en forma excepcional, se podrá prescindir de los plazos establecidos precedentemente, si así lo autoriza el Consejo Administrativo, en consideración de la situación especial del afiliado/a.
    Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y/o documentos que los/as afiliados/as deberán presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la obtención de cualquier beneficio, sin que ello pueda significar la privación, limitación o restricción de los beneficios establecidos en el presente reglamento.
    El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio se caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que invoque para solicitarlos. Lo anterior será aplicable a los afiliados/as activos o jubilados.


    Artículo 15°.- El Jefe(a) del Servicio deberá comunicar a los afiliados las normas e instrucciones que se impartan y todas las demás materias de interés general que señale el Consejo Administrativo.

    Artículo 16°.- Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio por préstamos o por concepto de créditos de cualquier índole, no podrán en ningún caso exceder del 15% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.

    TÍTULO VI

    Disposiciones Transitorias


    Artículo primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del DFL N°6, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los funcionarios de la Subsecretaría del Medio Ambiente actualmente afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental podrán permanecer en este Servicio hasta el 3 de mayo de 2014.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carmen Luz Contreras Varela, Subsecretaria de Previsión Social (S).