APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI, LOCALIDAD DE MININCO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282, ART. 27
Santiago, 27 de abril de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305 de 1975; la ley Nº 16.391, en especial su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27 del decreto Nº 104 del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el DFL Nº458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 150, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 27 de febrero 2010 (D.O. del 2 de marzo de 2010), que declara a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el 27 de febrero de 2010; el DS Nº 148 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 23 de febrero de 2011 (D.O. 28 de marzo de 2011), que en su artículo primero extiende la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, por un plazo de doce meses; la resolución afecta Nº 28, del Gobierno Regional de la Araucanía, de 10 de marzo de 2008, que promulgó el Plan Regulador Comunal de Collipulli (D.O. de 02.07.09); el certificado Nº 13-01 del Secretario del Concejo Municipal de Collipulli que certifica que en sesión extraordinaria Nº 01 de fecha 20.01.12, el Concejo Municipal aprobó en forma unánime la Modificación al Plan Regulador Comunal de Collipulli; el acta de la sesión extraordinaria Nº 01 de fecha 20.01.12 del Concejo Municipal de Collipulli y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Collipulli, localidad de Mininco, aprobado por resolución afecta Nº 28, del Gobierno Regional de la Araucanía, de 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 2009, en el sentido de modificar la Ordenanza Local, estableciendo una nueva zonificación y normas urbanísticas en la forma que se señala en el artículo siguiente, de conformidad a lo graficado en el plano sin número, denominado Modificación Plan Regulador Comunal de Collipulli, localidad de Mininco, en adelante "el Plano", elaborado a escala 1:5.000, Memoria Explicativa y modificación de la Ordenanza Local que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Collipulli, localidad de Mininco, en los siguientes términos:
a) Modifícase el artículo 5.1., Zonificación, contenido en el Capítulo V,
Zonificación y Normas del Área Urbana, en el sentido de incorporar en
el listado de Zonas Mixtas, la nueva Sub Zona, denominada ZM - 2a y
modificar la denominación de la zona existente ZR-4, por: "ZR-4: Área
de Riesgo Propensa a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones
Acentuadas".
b) Modifícase el artículo 5.2., Usos de Suelo y Normas específicas para
las Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión, de la siguiente forma:
Intercálase el artículo 5.2.2.1, Sub Zona ZM - 2a: Zona Mixta Baja Intensidad de Uso, a continuación del artículo 5.2.2. Zona ZM - 2: Zona Mixta Pericentro, de acuerdo a lo graficado en el Plano, con las normas urbanísticas que a continuación se especifican:
Sub Zona ZM - 2a: Zona Mixta Baja Intensidad de Uso.

c) Modifícase el artículo 5.3.2.4, ZR - 4: Área de Riesgo por Procesos de
Remoción en Masa, en el sentido de cambiar su denominación por: "ZR –
4: Área de Riesgo Propensa a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones
Acentuadas", ampliando los polígonos ZR - 4 existentes, ubicados en el
sector suroriente de la localidad -de acuerdo a lo graficado en el
Plano-, sobre la nueva Sub Zona ZM - 2a y las zonas existentes ZP - 1 y
ZP - 2.
Cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, se podrán aplicar las normas
urbanísticas correspondientes a la nueva Sub Zona ZM - 2a o a las zonas
existentes ZP - 1 y ZP - 2, según corresponda.
d) Incorpórese el Plano sin número, denominado Modificación Plan Regulador
Comunal de Collipulli, localidad de Mininco, elaborado a escala
1:5.000, para el centro poblado de Mininco.
e) Incorpórese la Memoria Explicativa "Modificación Plan Regulador Comunal
de Collipulli, localidad de Mininco".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 31, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador Comunal de Collipulli, localidad de Mininco
Nº 4.983.- Santiago, 23 de enero de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 31, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Collipulli, Localidad de Mininco", de conformidad con lo previsto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Fiscalización entiende que el cuadro denominado "Simbología Normativa" -en lo que respecta al límite urbano- contenido en el plano que se aprueba por el aludido decreto, sólo dice relación con la graficación de la modificación de que se trata.
Asimismo, es del caso consignar que el citado plano ha sido remitido en cuatro ejemplares originales, de modo que esa autoridad deberá, también en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica dictámenes Nos 81.173, de 2011 y 62.334, de 2012).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo indicado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.