Art. 12. Instaladas las mesas receptoras solicitarán del notario conservador, por conducto del comisario:
1) Un ejemplar del rejistro que exista en poder de dicho funcionario y el índice de inscritos correspondientes;
2) El número de cuadernos en blanco para firmas, que corresponda, con el número de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion, sellado por el secretario del Senado con el sello aprobado por el Ministerio del Interior; los formularios de actas y los sobres en que esté impreso el número de la seccion del rejistro;
3) Cierros de cartas para la emisión del sufrajio, en número igual al de los inscritos. Estos cierros serán blancos, de tamaño uniforme y sin ninguna señal especial que pueda diferenciar a unos de otros. Ademas, en el ángulo superior derecho llevarán el sello del notario Conservador;
4) Cédulas de los tres colores y en número igual, de cada color al de los inscritos;
5) Tres ejemplares de la Lei de Convocatoria y de la presente, del proyecto de Reforma Constitucional y los proyectos que se someterán al plebiscito.
Solicitarán también del alcalde municipal o del jefe de la Corporacion Edilicia, por medio del comisario, una caja de madera para recibir la votacion, con cerradura que tendrá en uno de sus costados mas largos un vidrio trasparente y un pupitre aislado, que tenga la forma descrita en el diseño que se acompaña a esta lei.
De todo lo obrado se levantará acta en dos ejemplares firmada por todos los presentes y que se entregarán al comisario, a fin de que éste ponga una en poder del notario conservador y se reserve la otra.