Art. 21. Los presidentes de las mesas receptoras conservarán el órden y libertad en el lugar en que éstas funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros. No podrán sin embargo, ordenar el retiro de los representantes de los partidos.
Podrán suspender su funcionamiento si la aglomeracion en los alrededores de la mesa hace imposible una ordenada votacion. En caso necesario, solicitaran el ausilio de la fuerza pública.
Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro del recinto de los veinte metros, el presidente de la mesa pondrá a disposicion del juez del crimen a los perturbadores del órden.
Los intendentes y gobernadores, los jueces del crímen, los comandantes de armas y los jefes de fuerza del Ejército, Carabineros y Policías, estarán obligados a prestar el ausilio que les pida el presidente de la mesa par cumplir las resoluciones que éste dicte, de acuerdo con las facultades que le otorga la lei.
La fuerza pública se mantendrá siempre, salvo órden espresa del presidente de la mesa, fuera del radio de veinte metros alrededor del lugar en que ésta ejerce su autoridad.
Los funcionarios requeridos para prestar el ausilio de la fuerza pública serán responsables de los perjuicios que se causaren en caso de negarla.