Art. 24. El ciudadano a quien se le hubiere negado el derecho a sugrajio, podrá reclamar dentro del segundo dia, ante el juez de letras respectivo. Si no hubiere testimonio del hecho en el acta, se admitirá toda clase de pruebas para hacerlo constar. Comprobado su derecho, el juez enviará comunicacion telegráfica al secretario del Senado para que ese voto se compute en la forma en que habria sido emitido.