Art, 25. Concluida la votacion, la mesa receptora practicará el escrutinio de ella en el mismo lugar en que la hubiere recibido, a presencia del público y de los representantes de los partidos.
Se presume de derecho fraudulento el escrutinio que se practique en otro lugar que aquél en que la mesa receptora haya funcionado o en otra forma que la indicada en este artículo, incurriendo los vocales de ella en las penas que determina esta lei.
Para practicar el escrutinio se contará en primer lugar el número de personas que aparezcan sufragando, según el cuaderno de firmas o índice de votantes y en seguida se abrirá la urna y se contará el número de sufrajios puestos en ella. Si apareciere un número de sobres superior al de personas que hayan sufragado, serán responsables el presidente y el secretario de la mesa que los hubieren firmado, dejándose constancia de este hecho en el acta, pero sin que esto opte para que el escrutinio se practique. Se escluirán del escrutinio sin abrirlos, los cierros que aparezcan sin la firma del presidente y secretario, agregándose al paquete en que se pondrán los votos que deben de ir a la secretaría del Senado.
El presidente separará los votos por colores.
Si al abrir el cierro apareciere que contiene varias cédulas de un color, se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas no se escrutará ninguna y se dejará constancia del hecho en el acta, y el sobre con las cédulas que contenía se agregará al paquete de que habla el inciso anterior.