Art. 26. Hecho el escrutinio y ántes de estender el acta de que trata el artículo siguiente, el presidente de la mesa receptora pondrá las cédulas con que se haya sufragado dentro del sobre especial destinado al efecto, y empaquetará el cuaderno de firmas y el índice de votantes que hayan servido en la eleccion; en seguida cerrará y lacrará el sobre y el paquete, que serán firmados por el lado del cierro por todos los vocales.
El presidente dirijirá dentro de las cuatro horas siguientes, por correo y certificado, el sobre con las cédulas y el paquete con el cuaderno de firmas o índice de votantes al secretario del Senado. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora en que fué entregado en la respectiva oficina de correo, y el administrador de ésta dará recibo de su recepcion, tambien con espresion de la hora.
Los sobres con votos y los paquetes con cuadernos de firmas quedarán depositados en la Secretaría del Senado.