Art. 28. También se formará por la mesa receptora un estado correspondiente al empleo al cierro de cartas recibidos del notario conservador de bienes raices, anotando los usados, inutilizados y sobrantes, y devolviendo a dichos funcionarios estos últimos y los inutilizados dentro de un paquete cerrado y lacrado, firmado por todos los vocales. Se dejará testimonio de esto en el acta de escrutinio.
    Los comisarios de mesas ubicadas en la cabecera del departamento, devolverán al notario conservador bajo recibo, el rejistro y paquete de que trata este artículo, a mas tardar, ántes de las 10 de la noche del mismo dia de la votacion; y dentro de todo el dia siguiente, hasta las diez de la noche, los de las mesas rurales. En el recibo se dejará testimonio de la hora de la devolucion.
    El notario conservador permanecerá los dias indicados en su oficio hasta las diez de la noche para efectuar esta recepcion y, vencido los plazos, comunicará al juez del crimen respectivo, las faltas de cumplimiento a esta disposicion, para que proceda a formar de oficio el proceso correspondiente.
    Si no diere el aviso, incurrirá en las penas que señala está leí.
    El comisario hará protocolizar el recibo que le dé el conservador en la notaría y el notario le dará, gratuitamente, copia autorizada.