Art. 30. Con el mérito del escrutinio practicado por la comision de funcionarios designada por el artículo anterior, el Presidente de la República, promulgará el 18 de Setiembre, como Constitucion Política de Chile, la que resulte aprobada, o, en todo caso, hará saber al pais el resultado del plebiscito, publicándose éste en seguida por bando en todas las ciudades de la República, de lo cual se encargarán los intendentes y gobernadores.