Decreto Lei


    Núm. 462.- Santiago, 31 de julio de 1925.- De acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, vengo en dictar el siguiente

    DECRETO LEI:

    TITULO I

  Procedimientos y forma del plebiscito sobre reformas constitucionales
 

    Artículo l.o La forma, modo y procedimientos del plebiscito que se verificará el 30 de Agosto próximo, para pronunciarse sobre la Constitucion Política de Chile, se ajustará a las disposiciones del presente decreto-lei.

    TITULO II

    Forma del sufrajio


    Art. 2.o Los sufrajios se emitirán por medio de cédulas de color rojo, azul o blanco.
    La cédula roja significa que el elector que la emite acepta y aprueba sin modificacion y en todas sus partes el proyecto presentado por el Presidente de la República. La cédula azul significa que se acepta ese proyecto, modificado en el sentido de que se mantiene el réjimen parlamentario, con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vijencia de las leyes de presupuestos y recursos del Estado. La cédula blanca importa el rechazo absoluto de todo proyecto o fórmula constitucional, indicándose así la voluntad del sufragante en órden a recurrir a otros medios para restablecer la normalidad institucional. Cada cédula llevará al centro impreso en tinta negra su significado que será: "Acepto el proyecto de Constitucion presentado por el Presidente de la República sin modificacion" o "Acepto el proyecto de constitucion, pero con réjimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusion y despacho de la lei de presupuestos y recursos del Estado" o "Rechazo todo proyecto".

    TITULO III

Número y composicion de las mesas receptoras


    Art.3.o. Las mesas receptoras de sufrajios se compondrán de tres miembros: un presidente, un comisario y un secretario, de los cuales, uno será siempre delegado de la Inspeccion Central de Identificacion.

    Art. 4.o. En los lugares del pais que se indican, funcionará el siguiente número de mesas receptoras:

    Negreiros                  2
    Iquique:
    1.a comuna                  5
    2 a comuna                  5
    3.a comuna                  5
    Huara                      5
    Tocopilla                  7

    Antofagasta:
    1.a comuna                  7
    2.a comuna                  5
    Mejillones                  3
    Yungai de Aguas Blancas    2
    Pampa Union                4
    Calama                      4
    Taltal                      3
    Santa Luisa                2
    Copiapó                    3
    Vallenar                    2
    Coquimbo                    5

    La Serena:
    1.a  comuna                2
    2.a comuna                  3
    Ovalle                      3
    Vicuña                      2
    Paihuano                    2
    Illapel                    2
    Salamanca                  2
    La Ligua                    2
    Las Máquinas                2

    San Felipe:
    1.a comuna                  2
    2.a comuna                  2
    Las Andes                  4
    Calle Larga                2

    Valparaíso:
    1.a comuna                  8
    2.a comuna                15
    3.a comuna                12
    4.a comuna                  9
    5.a comuna                  9
    6.a comuna                12
    Limache  2
    San Francisco de Limache    2
    Quilpué                    2
    Quillota                    5
    Llai-Llai                  2
    La Calera                  2

    Santiago:
    1.a comuna                13
    2.a comuna                11
    3.a comuna                11
    4.a comuna                13
    5.a comuna                  9
    6.a comuna                11
    7.a comuna                11
    8.a comuna                10
    9.a comuna                  9
    10.a comuna                11
    Las Condes                  2
    Providencia                7
    Ñuñoa                      4
    San Miguel                  4
    Maipú                      3
    Quinta Normal              2
    Yungai                      5
    Quilicura                  2
    Renca                      2
    San Bernardo                4
    La Granja                  2
    Melipilla                  3
    El Monte                    2
    San Antonio                3
    Hospital                    2
    Rancagua                    6
    Mineral El Teniente        4
    Graneros                    2
    Doñihue                    2
    Coltauco                    2
    Rengo                      3
    San Vicente                2
    Pichidegua                  2
    San Fernando                4
    Chimbarongo                2
    Palmilla                    2
    Pichilemu                  2
    Curicó                      4
    Teno                        2
    Chépica                    2

    Talca:
    1.a comuna                  4
    2.a comuna                  6
    Duao                        2
    San Clemente                3
    Pencahue                    2
    Molina                      4
    Curepto                    2
    San Javier                  2
    Villa Alegrre          2
    Lináres                    6
    Yerbas Buenas              2
    Parral                      4
    Rinconada de Parral        2
    Constitucion                2
    Chanco                      2
    Cauquénes                  4
    Quirihue                    3
    Portezuelo                  2
    Cobquecura                  2
    San Cárlos                  4
    San Gregorio                3
    San Fabian                  2
    Chillan                    8
    Chillan Viejo              3
    Coihueco                    2
    Búlnes                      3
    San Ignacio                2
    Yungai                      3
    El Cármen                  3
    Pemuco                      2
    Tomé                        3
    Talcahuano                  6

    Concepcion:
    1.a comuna                  9
    2.a comuna                  6
    Penco                      2
    Yumbel                      2
    San Luis Gonzaga            2
    Tucapel                    3
    Cabrero                    2
    Coronel                    5
    Santa Juana                2
    Lota                        2
    Arauco                      2
    Lebu                        3
    Curanilahue                6
    Cañete                      2
    Los Anjeles                8
    La Laja                    2
    Santa Bárbara              4
    Quilleco                    3
    Nacimiento                  3
    Mulchen                    5
    Quilaco                    2
    Angol                      5
    Los Sauces                  2
    Collipulli                  3
    Traiguen                    2
    Lumaco                      2
    Victoria                    4
    Curacautín                  3
    Lautaro                    4
    Nueva Imperial              3
    Carahue                    3
    Puerto Saavedra            2

    Temuco:
    1.a comuna                  5
    2.a comuna                  7
    Freire                      3
    Cunco                      2
    Pitrufquen                  2
    Gorbea                      3
    Loncoche                    3
    Villarrica                  2

    Valdivia:
    1.a comuna                  7
    2.a comuna                  4
    Calle-Calle                2
    San José de la Mariquina    5
    Lanco                      2
    La Union                    7
    Rio Bueno                  5
    Osorno                      6
    Rio Negro                  3
    Riachuelo                  2
    San Pablo                  2
    Rahue                      2
    Puerto Montt                4
    Puerto Varas                3
    Calbuco                    3
    Maullin                    3
    Ancud                      2
    Achao                      2
    Castro                      2

    Y una sola mesa en las demás localidades del pais en que funcionaron juntas inscriptoras en las últimas inscripciones electorales

    TITULO IV

Designacion del personal de las mesas receptoras


    Art. 5.o En los lugares en que deba funcionar una sola mesa receptora de sufrajios, esta se compondrá de las mismas personas que formaron la última junta inscriptora.

    Art. 6.o En los lugares en que deban funcionar varias mesas receptoras, una estará constituida por la misma junta que actuó en las últimas inscripciones estraordinarias y las otras por un delegado de la Inspeccion Central de Identificacion, por un funcionario fiscal o municipal y por un contribuyente.
    El presidente y secretario serán designados a pluralidad de votos, haciendo siempre de comisario el delegado de identificacion.

    Art. 7.o El dia 9 de agosto a las nueve de la mañana, se reunirá en la sala de cada Intendencia y gobernacion, una Junta compuesta de las personas que mas adelante se indicarán y que elejirá al funcionario público fiscal o municipal y al contribuyente que deben integrar las mesas receptoras, procurando que estas designaciones recaigan en personas aptas para el desempeño de las funciones electorales y que den garantías de correccion y seriedad.
    La referida Junta se compondrá en Santiago del presidente de la Corte Suprema, que la presidirá, del rector de la Universidad, del presidente de la Corte de Apelaciones, del presidente del Tribunal de Cuentas, del intendente de la provincia, del intendente municipal y del notario conservador de bienes raices; en los asientos de Corte, del intendente, que la presidirá, del presidente de la Corte de Apelaciones, del rector del Liceo de Hombres, del primer alcalde o jefe de la corporacion municipal y del notario conservador de bienes raices; en las demás cabeceras de provincias, del intendente, que la presidirá, de los jueces de letras, del rector del Liceo de Hombres, del primer alcalde o presidente de la Junta de Vecinos y del notario conservador de bienes raices; en las cabeceras de departamento, del gobernador, que la presidirá, de los jueces de letras, del rector del Liceo de Hombres o Instituto Comercial, donde lo haya, del primer alcalde o presidente de Junta de Vecinos y del notario conservador de bienes raices.
    En caso de empate, el presidente de la Corte Suprema en Santiago y el intendente o gobernador en el resto del país, tendrán voto de calidad.
    Las personas designadas tendrán la obligacion de desempeñar el cargo bajo las penas que se consignan mas adelante, y la Junta, citada al efecto por el intendente o gobernador respectivo, no admitirá otra escusa que la de enfermedad grave, comprobada por el médico lejista de la localidad, en cuyo caso procederá al reemplazo inmediato del inhábil.
    Estas mismas Juntas se encargarán de la distribucion de los inscritos entre las diversas mesas en la forma establecida en el art. 17 de esta lei.

    Art. 8.o En las ciudades en que haya funcionado en las últimas inscripciones mas de una Junta Inscriptora, el personal de cada una de ellas constituirá una de las Mesas receptoras.

    TITULO V

    Locales de las mesas


    Art. 9.o La Junta designada por el artículo 7.o se encargará también de determinar los lugares fiscales o municipales en que deban funcionar las mesas receptoras, procurando que todos los que correspondan a una localidad, queden en un mismo edificio o en lugares que no disten mas de cincuenta metros en las partes rurales o mas de cien metros en las partes urbanas, salvo cuando se trate de ciudades que tengan mas de una comuna urbana, caso en que, para este efecto, se considerará como una localidad independiente cada comuna.
    Esta designacion se comunicará a los miembros de las mesas junto con su nombramiento, ántes del 16 de agosto. En esta comunicacion se espresará la fecha y hora en que las mesas deberán reunirse y el nombre de los vocales que la integran, remitiéndose por medio de ordenanzas que facilitará el jefe de la policía fiscal de la localidad cuando se tratare de personas domiciliadas en la cabecera del departamento; y por medio de cartas certificadas, libres de porte, que el correo entregará a sus destinatarios, pudiendo valerse de la policía comunal y de los carabineros, previo recibo otorgado por el vocal mismo o por cualquiera de las personas de su familia o residentes en la casa de aquél cuando se trate de personas domiciliadas fuera de esa cabecera.

    TITULO VI

    Instalacion de las mesas receptoras


    Art. 10. El domingo 23 de agosto, a las dos de la tarde, se reunirán en los locales fijados para el funcionamiento de las mesas receptoras, las personas que deben componerlas, con el objeto de constituirse, dando aviso de la verificacion de este acto al intendente o gobernador respectivo y al juez del crimen del departamento.

    Art. 11. Si en el dia designado para la instalacion de la mesa receptora no concurriere alguno de sus miembros, el juez los someterá a juicio y el intendente o gobernador respectivo, citará para dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Junta para designar subrogante.

    Art. 12. Instaladas las mesas receptoras solicitarán del notario conservador, por conducto del comisario:
    1) Un ejemplar del rejistro que exista en poder de dicho funcionario y el índice de inscritos correspondientes;
    2) El número de cuadernos en blanco para firmas, que corresponda, con el número de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion, sellado por el secretario del Senado con el sello aprobado por el Ministerio del Interior; los formularios de actas y los sobres en que esté impreso el número de la seccion del rejistro;
    3) Cierros de cartas para la emisión del sufrajio, en número igual al de los inscritos. Estos cierros serán blancos, de tamaño uniforme y sin ninguna señal especial que pueda diferenciar a unos de otros. Ademas, en el ángulo superior derecho llevarán el sello del notario Conservador;
    4) Cédulas de los tres colores y en número igual, de cada color al de los inscritos;
    5) Tres ejemplares de la Lei de Convocatoria y de la presente, del proyecto de Reforma Constitucional y los proyectos que se someterán al plebiscito.
    Solicitarán también del alcalde municipal o del jefe de la Corporacion Edilicia, por medio del comisario, una caja de madera para recibir la votacion, con cerradura que tendrá en uno de sus costados mas largos un vidrio trasparente y un pupitre aislado, que tenga la forma descrita en el diseño que se acompaña a esta lei.
    De todo lo obrado se levantará acta en dos ejemplares firmada por todos los presentes y que se entregarán al comisario, a fin de que éste ponga una en poder del notario conservador y se reserve la otra.

    Art. 13. El 5 de agosto próximo, a las diez de la mañana se reunirán en la secretaría de la Cámara de Senadores, los secretarios de ámbas Cámaras y el jefe de la Segunda seccion del Ministerio del Interior, haciendo de secretario el archivero del Senado, y determinarán el número de cuadernos para firmas, de formularios de actas y de sobres de oficios y para votos que deban mandarse imprimir para los efectos indicados en esta lei, y la cantidad de cédulas de los diversos colores que deben adquirirse.
    Estos cuadernos, formularios y sobres llevarán impresa la designacion de la provincia y del departamento, el número de la sub-delegacion y seccion del rejistro a que deben servir y el sello aprobado por el Gobierno.
    Los sobres de oficio llevarán ademas impresa la direccion de la Secretaría del Senado.
    La misma Comisión volverá a reunirse las veces que lo crea conveniente, para hacer remitir a los notarios conservadores de bienes raices, en paquetes lacrados y sellados y firmados por los tres miembros de ella, el número de cuadernos, formularios de actas, sobre y cédulas, necesarios para la votacion de cada departamento.

    Art. 14. Desde el domingo 23 de agosto próximo designado para la constitucion de las mesas receptoras, los notarios conservadores de bienes raices y los primeros alcaldes de las municipalidades, despacharán en sus oficinas desde las doce del dia hasta las seis de la tarde, los pedidos de los comisarios, haciendo archivar las actas orijinales que les fueren entregadas por ellos y dejando testimonio de esta dilijencia al pie del acta que quede en su poder firmada por el comisario.

    Art. 15. El notario conservador hará entrega del rejistro e índice correspondiente, bajo recibo y poniendo los de cada mesa en paquetes cerrados y lacrados con sus sellos.
    Si el rejistro que debiera estar a cargo del notario se hubiere estraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, para que se practique las investigaciones del caso y, si no fuere encontrado, comunique el hecho al secretario del Senado, para que le remita el ejemplar del conservador del rejistro electoral.
    Del estravío de uno o mas rejistros electorales se presume culpable al encargado de su custodia.

    Art. 16. Corresponde al comisario de cada mesa receptora hacer trasladar los artículos que reciba al lugar en que deba funcionar, preparar dicho local y tomar todas las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la mesa.
    Llevará cuenta documentada de los gastos.

    Art. 17. Las juntas establecidas por el artículo 7.o determinarán la forma y cantidad en que deben distribuirse entre las diversas mesas receptoras señaladas en el artículo 4.o los rejistros correspondientes a cada localidad del departamento o comuna taxativamente enumerada en ese artículo, de modo que las distintas mesas tengan una labor mas o ménos equivalente, entendiéndose que, en todo caso, los inscritos en una misma seccion del rejistro deben votar esclusivamente en una misma mesa. En las localidades en que haya una sola mesa, sufragarán en ella todos los allí inscritos.
    Se dejará testimonio de lo obrado en actas firmadas por duplicado por todos los concurrentes, archivando un ejemplar en la oficina del conservador y enviando el otro a la secretaría del Senado.

    Art. 18. La forma y dimensiones del pupitre y la ubicacion de los miembros de la mesa receptora y demas personas que deben intervenir en la votacion se consigna en los diseños esplicativos que se insertan como parte integrante de esta misma lei.

    TITULO VII

Funcionamiento de las mesas receptoras


    Art. 19. El domingo 30 de agosto, a las ocho de la mañana y en los locales ya designados, se instalarán las mesas encargadas de la recepcion de los sufrajios, funcionando sin interrupcion hasta las cinco de la tarde, salvo que aun a esa hora queden por votar algunos ciudadanos, caso en que se prorrogará el funcionamiento hasta que éstos hayan emitido sus sufrajios.
    Tan pronto como se instale la mesa, se levantará un acta en que se dejará testimonio de la instalacion y comienzo de su funcionamiento, enviando copia del acta al gobernador y al juez del crimen, firmada por los tres miembros de la mesa.

    Art. 20. Cada partido político, con directorio departamental constituido en virtud de una acta protocolizada ante notario del departamento, tendrá derecho a designar un representante para presenciar la votacion.

    Art. 21. Los presidentes de las mesas receptoras conservarán el órden y libertad en el lugar en que éstas funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros. No podrán sin embargo, ordenar el retiro de los representantes de los partidos.
    Podrán suspender su funcionamiento si la aglomeracion en los alrededores de la mesa hace imposible una ordenada votacion. En caso necesario, solicitaran el ausilio de la fuerza pública.
    Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro del recinto de los veinte metros, el presidente de la mesa pondrá a disposicion del juez del crimen a los perturbadores del órden.
    Los intendentes y gobernadores, los jueces del crímen, los comandantes de armas y los jefes de fuerza del Ejército, Carabineros y Policías, estarán obligados a prestar el ausilio que les pida el presidente de la mesa par cumplir las resoluciones que éste dicte, de acuerdo con las facultades que le otorga la lei.
    La fuerza pública se mantendrá siempre, salvo órden espresa del presidente de la mesa, fuera del radio de veinte metros alrededor del lugar en que ésta ejerce su autoridad.
    Los funcionarios requeridos para prestar el ausilio de la fuerza pública serán responsables de los perjuicios que se causaren en caso de negarla.

    Art. 22. A medida que vayan llegando los sufragantes, se irán haciendo presentes al presidente de la mesa para que se cerciore de su identidad. Acreditada ésta por la firma del ciudadano en el cuaderno en blanco, al lado del número correspondiente, y por el conocimiento de los miembros de la mesa, o personas que les merezcan fe, puedan tener del ciudadano, o por el carnet de identidad, o por la papeleta de inscripcion en los rejistros militares o por cualquier otro medio fehaciente, el presidente de la mesa entregará al ciudadano un sobre firmado por sus tres miembros y las tres diversas cédulas, leyendo en alta voz el artículo 2.o de esta lei, salvo que el sufragante manifieste conocer la disposicion. Acto seguido, el ciudadano se dirijirá al pupitre y pondrá en el sobre el voto que hubiere elejido, destruyendo secretamente y ántes de salir del pupitre, los dos restantes y pegará el sobre que depositará en seguida por si mismo en la urna, la cual estará colocada de modo que los sufragantes vean su contenido a través del vidrio de uno de sus costados.
    El votante no podrá permanecer mas de un minuto dentro del pupitre.
    El secretario anotará en un libro especial el nombre del sufragante.

    Art. 23. Siempre que la mesa receptora se negare a recibir el voto de un ciudadano, deberá anotar en el acta el nombre del individuo y la causa del acuerdo.

    Art. 24. El ciudadano a quien se le hubiere negado el derecho a sugrajio, podrá reclamar dentro del segundo dia, ante el juez de letras respectivo. Si no hubiere testimonio del hecho en el acta, se admitirá toda clase de pruebas para hacerlo constar. Comprobado su derecho, el juez enviará comunicacion telegráfica al secretario del Senado para que ese voto se compute en la forma en que habria sido emitido.

    Art, 25. Concluida la votacion, la mesa receptora practicará el escrutinio de ella en el mismo lugar en que la hubiere recibido, a presencia del público y de los representantes de los partidos.
    Se presume de derecho fraudulento el escrutinio que se practique en otro lugar que aquél en que la mesa receptora haya funcionado o en otra forma que la indicada en este artículo, incurriendo los vocales de ella en las penas que determina esta lei.
    Para practicar el escrutinio se contará en primer lugar el número de personas que aparezcan sufragando, según el cuaderno de firmas o índice de votantes y en seguida se abrirá la urna y se contará el número de sufrajios puestos en ella. Si apareciere un número de sobres superior al de personas que hayan sufragado, serán responsables el presidente y el secretario de la mesa que los hubieren firmado, dejándose constancia de este hecho en el acta, pero sin que esto opte para que el escrutinio se practique. Se escluirán del escrutinio sin abrirlos, los cierros que aparezcan sin la firma del presidente y secretario, agregándose al paquete en que se pondrán los votos que deben de ir a la secretaría del Senado.
    El presidente separará los votos por colores.
    Si al abrir el cierro apareciere que contiene varias cédulas de un color, se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas no se escrutará ninguna y se dejará constancia del hecho en el acta, y el sobre con las cédulas que contenía se agregará al paquete de que habla el inciso anterior.

    Art. 26. Hecho el escrutinio y ántes de estender el acta de que trata el artículo siguiente, el presidente de la mesa receptora pondrá las cédulas con que se haya sufragado dentro del sobre especial destinado al efecto, y empaquetará el cuaderno de firmas y el índice de votantes que hayan servido en la eleccion; en seguida cerrará y lacrará el sobre y el paquete, que serán firmados por el lado del cierro por todos los vocales.
    El presidente dirijirá dentro de las cuatro horas siguientes, por correo y certificado, el sobre con las cédulas y el paquete con el cuaderno de firmas o índice de votantes al secretario del Senado. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora en que fué entregado en la respectiva oficina de correo, y el administrador de ésta dará recibo de su recepcion, tambien con espresion de la hora.
    Los sobres con votos y los paquetes con cuadernos de firmas quedarán depositados en la Secretaría del Senado.

    Art. 27. Inmediatamente después y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la mesa receptora, se levantará acta por triplicado de dicho escrutinio, estampando separadamente en letras y en cifras el número de sufrajios que haya obtenido cada clase de cédula.
    Se dejará testimonio de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamacion concerniente a la votacion o escrutinio.
    Uno de los ejemplares del acta se escribirá en las hojas en blanco del rejistro en la seccion respectiva, y si la mesa hubiere tenido a su cargo varias secciones, en el rejistro de la seccion que contenga menor número de inscritos, debiendo espresarse en este caso en el acta cuál es el número de inscritos de cada una de las secciones que la mesa tuvo a su cargo, poniéndose en una de las hojas destinadas a las actas en los demás rejistros, una nota que firmarán todos los vocales y los representantes de los partidos que lo deseen, en que se espresará cuál es el rejistro en que se ha consignado el acta del escrutinio. Los otros dos ejemplares se insertarán en los formularios especiales remitidos por la Secretaría del Senado, quedando uno en poder del secretario de la mesa, bajo sobre cerrado, lacrado y firmado por los vocales por el lado del cierro, para su remision al secretario del Senado; y el otro se entregará al comisario para que lo entregue, dentro de 24 horas, al gobernador del departamento.
    Los tres ejemplares serán firmados por todos los vocales y por los representantes de los partidos que desearen.
    La mesa consignará, ademas el resultado del escrutinio, en una minuta firmada por el presidente de los vocales, minuta que se fijará inmediatamente, para conocimiento del público en lugar visible, dentro del recinto de la mesa.
    El secretario de la mesa depositará el paquete que contenga el acta que va a la Secretaría del Senado en la oficina de correo mas próxima al lugar en que funcionó la respectiva mesa, en el plazo de dos horas, con testimonio en letras, en la cubierta, de la hora en que el secretario recibió el paquete, estampando, tambien en letras, el administrador de correos, la hora en que le sea entregado para su certificacion y dando recibo de la entrega con la misma designacion de hora.
    Se presume fraudulento el ejemplar del acta que no se deposite en el correo dentro del plazo fijado.
    Las oficinas de correos permanecerán abiertas durante toda la noche que siga a la verificacion del plebiscito.

    Art. 28. También se formará por la mesa receptora un estado correspondiente al empleo al cierro de cartas recibidos del notario conservador de bienes raices, anotando los usados, inutilizados y sobrantes, y devolviendo a dichos funcionarios estos últimos y los inutilizados dentro de un paquete cerrado y lacrado, firmado por todos los vocales. Se dejará testimonio de esto en el acta de escrutinio.
    Los comisarios de mesas ubicadas en la cabecera del departamento, devolverán al notario conservador bajo recibo, el rejistro y paquete de que trata este artículo, a mas tardar, ántes de las 10 de la noche del mismo dia de la votacion; y dentro de todo el dia siguiente, hasta las diez de la noche, los de las mesas rurales. En el recibo se dejará testimonio de la hora de la devolucion.
    El notario conservador permanecerá los dias indicados en su oficio hasta las diez de la noche para efectuar esta recepcion y, vencido los plazos, comunicará al juez del crimen respectivo, las faltas de cumplimiento a esta disposicion, para que proceda a formar de oficio el proceso correspondiente.
    Si no diere el aviso, incurrirá en las penas que señala está leí.
    El comisario hará protocolizar el recibo que le dé el conservador en la notaría y el notario le dará, gratuitamente, copia autorizada.

    TITULO VIII

    Escrutinio general


    Art. 29. El 15 de setiembre próximo, a las 10 de la mañana, se reunirán en la Secretaría del Senado el sub-secretario del Interior, que presidirá, y los secretarios de ámbas Cámaras, con el objeto de verificar el escrutinio jeneral de la República, tomando como base las actas enviadas a la Secretaría del Senado por las mesas receptoras de las diversas localidades del país.
    Esta comision funcionará hasta dar término al escrutinio, procediendo enseguida a levantar, por triplicado, un acta del resultado para remitir inmediatamente un ejemplar al Presidente de la República, archivando otro en el Senado y enviando el tercero al Archivo Histórico Nacional.

    TITULO IX

Promulgacion y publicacion del resultado del plebiscito


    Art. 30. Con el mérito del escrutinio practicado por la comision de funcionarios designada por el artículo anterior, el Presidente de la República, promulgará el 18 de Setiembre, como Constitucion Política de Chile, la que resulte aprobada, o, en todo caso, hará saber al pais el resultado del plebiscito, publicándose éste en seguida por bando en todas las ciudades de la República, de lo cual se encargarán los intendentes y gobernadores.

    TITULO X

    Procedimientos judiciales


    Art. 31. Habrá accion popular para reclamar ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, de los procedimientos irregulares que puedan realizar los miembros de las mesas receptoras en el ejercicio de las funciones que les encomienda esta lei.

    Art. 32. Con solo las denuncias y comunicaciones que las autoridades electorales le trasmitan, el juez de letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar.

    Art. 33. En estos juicios, el procedimiento será sumario en primera instancia, reduciéndose a dos dias los plazos de cinco dias y a cuatro el de la prueba. Estos plazos serán fatales.
    Las Cortes de Apelaciones tendrán el plazo de tres dias desde que llegue el espediente al Tribunal para pronunciarse sobre las apelaciones o consultas a que diere lugar.

    Art. 34. No procederá el indulto sino la amnistía en favor de los condenados o procesados en virtud de esta lei.

    TITULO XI

    Penas


    Art. 35. Los funcionarios del orden administrativo o judicial, a que se refiere esta lei, que no cumplieron con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspension. En caso de reincidencia, se duplicará la pena, y, si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

    Art. 36. Los miembros de las mesas receptoras a quienes se le comprobare judicialmente dolo en el ejercicio de sus funciones, perderán el derecho a toda remuneracion, aparte de incurrir en las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

    Art. 37. Los presidentes, comisarios y secretarios de las mesas que no remitan a su destino en el plazo legal los rejistros, actas y demas documentos, serán penados con sesenta dias de prisión.

    Art. 38. Las autoridades políticas, militares o policiales que negaren el ausilio de la fuerza pública solicitada por una mesa receptora, sufrirán la pena de inhabilitacion absoluta para cargos y oficios públicos, pérdida de los derechos políticos y presidio menor en su grado mínimo.

    Art. 39. Los miembros de las mesas que espulsaren del recinto de los veinte metros a los representantes de los partidos, impidiéndoles presenciar la votacion, incurrirán en la pena de sesenta dias de prision.

    Art. 40. Los empleados, de correos culpables de la pérdida de documentos que se les confiaren, para ser remitidos de un lugar a otro de la República, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.

    Art. 41. el ciudadano que suplante a otro o que vote mas de una vez, sufrirá la pena de un año de reclusion y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufrajio, por diez años.

    Art. 42. En caso de inasistencia, a algunos de estos actos que esta lei señala, los miembros de las mesas receptoras y de las juntas establecidas por el número 7.o de esta lei, sufrirán una pena de multa de un mil pesos, sin perjuicio de la sancion administrativa y judicial correspondiente.

    Art, 43. El que destruya o sustraiga hojas de un rejistro, los adultere, oculte o robe, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.

    Art. 44. El que impidiere ejercer sus funciones a algun miembro de la mesa, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si el delito fuere cometido por un juez, se le aplicará, ademas, la pena de suspension por cuatro meses.

    Art. 45. Los que perturbaren el órden en el recinto de los veinte metros de jurisdiccion de la mesa, impidiendo su funcionamiento, sufrirán la pena de sesenta dias de prision.
    En igual pena incurrirán los que produjeren en los alrededores de la mesa desórdenes que impidieren su funcionamiento.

    TITULO XII

    Disposiciones jenerales


    Art. 46. Los funcionarios, miembros de las mesas receptoras, gozarán de un viático de cien pesos cada uno por el dia de la votacion, teniendo ademas derecho a pedir que el Fisco les costee los gastos de traslacion de una localidad a otra que hayan efectuado para cumplir las disposiciones de esta lei.

    Art. 47. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos en los gastos que orijine la presente lei.

    Santiago, 31 de julio de 1925.
    Arturo Alessandri.- Armando Jaramillo V., Ministro del Interior.- Jorge Matte, Ministro de Relaciones Esteriores.- José Maza, Ministro de Justicia e Instruccion Pública.- V. Magallánes, Ministro de Hacienda.- C. Ibáñez C., Ministro de Guerra.- Braulio Bahamonde, Ministro de Marina.- F. Mardónes, Ministro de Obras Públicas, Comercio y Vias de Comunicacion.- Claudio Vicuña, Ministro de Agricultura, Industria y Colonizacion.- J. S. Salas, Ministro de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.