ESTABLECE CRITERIOS TECNICOS Y FIJA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO SICOPEDAGOGICO O MICROCENTROS
Núm. 174.- Santiago, 21 de Abril de 1994.- Considerando:
Que, basado en los principios de Libertad y Equidad en la Educación, el Ministerio realizará acciones sistemáticas para mejorar la calidad y disminuir las desigualdades, atendiendo para ello a la población escolar con mayor riesgo de presentar problemas de aprendizaje;
Que, el Ministerio de Educación necesita contar con equipos multiprofesionales que desarrollen acciones específicas de colaboración y apoyo a los diferentes niveles educativos en orden a poner en práctica las políticas y principios de la educación anteriormente señalados;
Que, es necesario desarrollar acciones preventivas que permitan disminuir el número de alumnos que requieren de apoyo específico para superar sus dificultades de aprendizaje escolar;
Que, basado en el principio de equidad es necesario cautelar la correcta ubicación de los alumnos en el sistema, e implementar las estrategias y metodologías más acordes con sus necesidades;
Que, para mejorar la calidad de la educación, es necesario además, contar con instancias que retroalimenten el sistema aportando antecedentes específicos y confiables indispensables para la toma de decisiones.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 19 y 20 de la Ley N° 18.575, de 1986; Artículos 2° letra d) y 4° de la Ley N° 18.956, de 1990; Decreto Supremo N° 428 de Educación, de 1975; y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, de 1992;
Decreto:
Artículo 1°: Los Centros y Microcentros de Diagnóstico, son organismos técnicos al servicio del sistema educacional, compuestos por equipos multiprofesionales encargados de apoyar estrategias educativas que permitan modificar positivamente el efecto de variables individuales y sociales, que se asocian a la existencia de problemas de aprendizaje y adaptación escolar.
Artículo 2°: Los organismos señalados en el Artículo precedente, desarrollarán los siguientes objetivos, los que se complementan e integran con los establecidos en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 428, de Educación de 1975.
- Apoyar estrategias que contibuyan a disminuir la prevalencia de los problemas de aprendizaje y adaptación escolar.
- Estudiar e Investigar las variables asociadas a los problemas de aprendizaje y adaptación escolar.
- Identificar los problemas de aprendizaje y/o adaptación en alumnos de los distintos niveles y modalidades del sistema educacional, a través del diagnóstico multidisciplinario, a fin de posibilitar su derivación a instancias educativas acordes con sus necesidades.
- Proporcionar asesoría multiprofesional a docentes de los diversos niveles y modalidades educativas, con el propósito de favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Orientar y apoyar a la familia de los educandos, haciéndole partícipe en la búsqueda de soluciones de los problemas de aprendizaje y/o adaptación escolar de sus hijos.
Artículo 3°: Los Centros y Microcentros tendrán las siguientes funciones:
1.- Prevención: Conjunto de acciones sistemáticas destinadas a evitar la aparición de problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar. Esto implica detectar y actuar tempranamente sobre las condiciones que a nivel de la comunidad escolar podrían ser desencadenantes de este tipo de problema. Asimismo, requiere de una coordinación con otros servicios e instituciones de la comunidad.
2. Diagnóstico: Conjunto de acciones y procedimientos destinados a evaluar transdisciplinariamente a los alumnos, que permita elaborar una síntesis diagnóstica y orientar la elección de estrategias educativas adecuadas a cada caso. El resultado de la aplicación de estas estrategias será evaluado a través de una acción de seguimiento.
3.- Estudio e Investigación en el ámbito educacional para obtener información útil sobre la comprensión y solución de los problemas educativos especiales.
4.- Tratamiento: Conjunto de acciones remediales y sistemáticas, a fin de favorecer la integración del menor en su medio escolar y familiar. Esta función se realizará en casos excepcionales, cuando no existan recursos profesionales en otros servicios y previo acuerdo del equipo multiprofesional.
5.- Asesoría: Conjunto de acciones que permitan proporcionar apoyo técnico específico a padres y profesores.
Artículo 4º: Los organismos a los que se refiereDTO 440 EDUCACION
Art. 2º
D.O. 24.10.1998 este decreto dependerán técnica y administrativamente de las respectivas Secretarías Ministeriales o de los Departamentos Provinciales de Educación, según lo determine cada Secretario Regional Ministerial para cada uno de los Centros o Microcentros de Diagnóstico de su jurisdicción.
Art. 2º
D.O. 24.10.1998 este decreto dependerán técnica y administrativamente de las respectivas Secretarías Ministeriales o de los Departamentos Provinciales de Educación, según lo determine cada Secretario Regional Ministerial para cada uno de los Centros o Microcentros de Diagnóstico de su jurisdicción.
A la División de Educación General del Ministerio de Educación le corresponderá impartir la normativa de carácter general aplicable a estos organismos.
Artículo 5°: Para cumplir con sus objetivos y funciones, los Centros y Microcentros, de acuerdo con las políticas nacionales establecidas por el Ministerio a través de la División de Educación General, y a las necesidades regionales, podrán coordinar su acción con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o con otras entidades públicas o privadas, previa elaboración de un plan de acción acordado por los sectores involucrados y autorizado por la Secretaría Ministerial correspondiente.
Artículo 6°: El presente Decreto deroga el artículo 6° del Decreto Supremo N° 428 de Educación de 1975.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ernesto Schiefelbein, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación.