1. Modifícase en el primer inciso del artículo 1º, lo siguiente:

a)  Reemplácense las menciones "Antofagasta, Arica, Antofagasta, Concepción
    - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz,
    Temuco y Valdivia", por las siguientes: "Arica, Antofagasta, Concepción
    - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y
    Temuco.".

    2. Modifícase en el segundo inciso del artículo 1º, lo siguiente:

a)  Reemplázase la frase "Tratándose de buses que se incorporen a dichos
    servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una antigüedad
    superior a 4 años", por la siguiente: "Tratándose de buses que se
    incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener
    una antigüedad superior a 8 años".
b)  Reemplázase la frase "Los buses que se incorporen a servicios de
    locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo y Copiapó, no podrán
    tener una antigüedad superior a 12 años", por la siguiente: "Los buses
    que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La
    Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad
    superior a 12 años.".

    3. Modifícase en el artículo 2º, lo siguiente:
a)  Reemplázase la frase: "c) Calendario aplicable en las ciudades de
    Copiapó, La Serena-Coquimbo, Talca, Chillán, Los Ángeles, Osorno y
    Puerto Montt", por la siguiente: "c) Calendario aplicable en la ciudad
    de Talca:".
b)  Reemplázase el literal e), por el siguiente:
    "e) Calendario aplicable a la ciudad de Temuco:

   

c)  Reemplázase el literal f), por el siguiente:
    "f) Calendario aplicable a las ciudades de Copiapó, Osorno y Valdivia:

   

d)  Agrégase a continuación del literal g), el siguiente literal h):
    "h) Calendario aplicable a las ciudades de La Serena-Coquimbo, Chillán,
    Los Ángeles y Pto. Montt:

   

    4. Modifícase en el segundo inciso del artículo 4º, lo siguiente:

    Reemplázanse las menciones "Arica, Copiapó, Osorno y Valdivia,", por la siguiente: "Arica y Osorno,".