MODIFICA DECRETO N° 271/1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS
Núm. 127.- Santiago, 15 de junio de 2011.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº19.542; el decreto supremo Nº 271, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº1.625, de fecha 15 de septiembre de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; el acta de la ducentésima octagésima reunión ordinaria del directorio de la Empresa Portuaria Austral, donde consta el acuerdo 01/280 del mismo directorio; la carta GG 43/10, de fecha 19 de mayo de 2010, de Gerente General de la Empresa Portuaria Austral; el oficio Nº 271, de fecha 4 de agosto de 2010, del Director de Empresas Portuarias del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que la Empresa Portuaria Austral, en adelante EPA, ha manifestado que el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de Magallanes se encuentra abocado a la realización de un proyecto denominado "Proyecto Costanera del Estrecho", que forma parte del Proyecto Bicentenario, y que considera la construcción de 2,7 kilómetros de vías que unirán los muelles Arturo Prat y José de los Santos Mardones y que dotará a la ciudad de una vialidad estructurante al formar parte del anillo de circunvalación que se inició en el año 1996;
2.- Que, para la ejecución de la referida solución vial, fue necesario utilizar una superficie de aproximadamente 2.900 metros cuadrados de los terrenos del muelle Arturo Prat de propiedad de la EPA, incorporados al recinto portuario correspondiente al muelle Arturo Prat, ubicado en calle O'Higgins 1385, de la ciudad de Punta Arenas;
3.- Que, debido a lo anterior, mediante la resolución exenta Nº 1.625, de fecha 15 de septiembre de 2009 del Serviu de la Región de Magallanes se procedió a la expropiación parcial del terreno antes indicado, la que comprendió los lotes denominados A y B de una superficie de 2.229 y 671 metros cuadrados, respectivamente, individualizados en el plano de expropiación SM 4795 del Departamento Técnico del Serviu XII Región, el cual se adjunta y forma parte del presente decreto;
4.- Que, según se indica en el acta de la ducentésima octagésima reunión ordinaria del directorio de la EPA, adjunta al presente decreto, dicho directorio acordó facultar al Gerente General de la empresa para que éste solicitara la correspondiente modificación al recinto portuario;
5.- La presentación efectuada en tal sentido por la Empresa Portuaria Austral, mediante carta Nº 43/10 de fecha 19 de mayo de 2010;
6.- La opinión favorable del SEP respecto de la modificación de recinto portuario solicitada;
7.- Que, en visita a terreno, el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Subsecretaría de Transportes ha confirmado que el área que se ha expropiado no es necesaria para la operación portuaria y no está destinada ni puede destinarse al atraque de naves o a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes, en los términos contemplados en el artículo 11 de la ley Nº19.542, resulta procedente la solicitud de modificación de recinto portuario citada.
8.- Que, en atención a lo expuesto, y en especial habida consideración que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medio ambiente, se considera oportuno acceder a lo solicitado por la EPA.
Decreto:
Artículo 1º: Aprúebanse las modificaciones al recinto portuario de la Empresa Portuaria Austral, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Portuaria Austral en los documentos citados en el Visto, que se anexan y que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º: Reemplázase el artículo 1 del decreto supremo Nº 271, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija la delimitación del recinto portuario del puerto de Punta Arenas, según se indica a continuación:
a) Sustitúyase el párrafo primero por el siguiente: "Establécese como
recinto portuario de la Empresa Portuaria Austral, las áreas marítimas
y terrestres comprendidas dentro de los polígonos identificados por los
siguientes deslindes, según se indica en planos Nº PUQ-TC-9801, PUQ-TC-
9802 y PUQ-TC-9803 de la Empresa Portuaria de Chile, protocolizados con
fecha 11 de marzo de 1998, bajo los números 926, 927 y 925,
respectivamente, en la Notaría de Valparaíso, de don Alfonso Díaz S., y
en el plano titulado "Modificación Recinto Portuario", de la Empresa
Portuaria Austral, protocolizado con fecha 14 de junio de 2012 bajo el
número 37, repertorio N° 1521-12, en la Notaría de Punta Arenas de don
Edmundo Correa Paredes".
b) Sustitúyase el texto contenido entre los títulos "Muelle Prat" y
"Puerto Natales" por el siguiente:
"Norte: En línea quebrada continua, en tramo de ochenta y ocho metros
con terrenos de la Confederación de Deportes de Punta Arenas, y
novecientos cinco metros sobre el Estrecho de Magallanes
(Puntos A - B - B1). El tramo B-B1 sobre el mar, tiene una
orientación S 49,95º E.
Tramo M-M1 de veintiséis metros treinta y tres centímetros con
franja afecta a utilidad pública.
Este: En línea recta de cuatrocientos treinta y siete metros
cincuenta centímetros de longitud, sobre el Estrecho de
Magallanes, tramo B1-B2, con una orientación S 39,15º O.
Sur: En línea quebrada continua, en tramos de ochocientos cuarenta y
ocho metros sobre el Estrecho de Magallanes y ochenta y un
metros dieciocho centímetros con el mar y playa. (Puntos B2-F-
L). El tramo sobre el mar tiene una orientación N 49,95º O.
Tramo N-N1 de veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros
con franja afecta a utilidad pública.
Oeste: En línea quebrada continua, en tramos de doscientos sesenta y
tres metros once centímetros (Punto L-M) con Avenida Costanera
del Estrecho, tramo M1-N1 de veinticinco metros treinta y un
centímetros con franja afecta a utilidad pública y tramo N-A de
ciento setenta y dos metros treinta centímetros con Avenida
Costanera del Estrecho".
Anótese, tómese razón, y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.