Artículo 2º: Reemplázase el artículo 1 del decreto supremo Nº 271, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija la delimitación del recinto portuario del puerto de Punta Arenas, según se indica a continuación:

a)  Sustitúyase el párrafo primero por el siguiente: "Establécese como
    recinto portuario de la Empresa Portuaria Austral, las áreas marítimas
    y terrestres comprendidas dentro de los polígonos identificados por los
    siguientes deslindes, según se indica en planos Nº PUQ-TC-9801, PUQ-TC-
    9802 y PUQ-TC-9803 de la Empresa Portuaria de Chile, protocolizados con
    fecha 11 de marzo de 1998, bajo los números 926, 927 y 925,
    respectivamente, en la Notaría de Valparaíso, de don Alfonso Díaz S., y
    en el plano titulado "Modificación Recinto Portuario", de la Empresa
    Portuaria Austral, protocolizado con fecha 14 de junio de 2012 bajo el
    número 37, repertorio N° 1521-12, en la Notaría de Punta Arenas de don
    Edmundo Correa Paredes".
b)  Sustitúyase el texto contenido entre los títulos "Muelle Prat" y
    "Puerto Natales" por el siguiente:

    "Norte: En línea quebrada continua, en tramo de ochenta y ocho metros
            con terrenos de la Confederación de Deportes de Punta Arenas, y
            novecientos cinco metros sobre el Estrecho de Magallanes
            (Puntos A - B - B1). El tramo B-B1 sobre el mar, tiene una
            orientación S 49,95º E.
            Tramo M-M1 de veintiséis metros treinta y tres centímetros con
            franja afecta a utilidad pública.
    Este:  En línea recta de cuatrocientos treinta y siete metros
            cincuenta centímetros de longitud, sobre el Estrecho de
            Magallanes, tramo B1-B2, con una orientación S 39,15º O.
    Sur:    En línea quebrada continua, en tramos de ochocientos cuarenta y
            ocho metros sobre el Estrecho de Magallanes y ochenta y un
            metros dieciocho centímetros con el mar y playa. (Puntos B2-F-
            L). El tramo sobre el mar tiene una orientación N 49,95º O.
            Tramo N-N1 de veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros
            con franja afecta a utilidad pública.
    Oeste:  En línea quebrada continua, en tramos de doscientos sesenta y
            tres metros once centímetros (Punto L-M) con Avenida Costanera
            del Estrecho, tramo M1-N1 de veinticinco metros treinta y un
            centímetros con franja afecta a utilidad pública y tramo N-A de
            ciento setenta y dos metros treinta centímetros con Avenida
            Costanera del Estrecho".