MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA
Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 30 de noviembre de 2012, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesión de fecha 18 de febrero de 2010, y que fueran publicadas en la edición del Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2010, en los términos que a continuación se expresan:
Vistos:
1.- La resolución Nº 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.
2.- Lo previsto en el artículo 100 de la ley Nº 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.
3.- Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones de repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.
4.- Se ha considerado la necesidad de incorporar al rubro de restaurantes dentro del Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.
Resolución:
I. Incorpórese como letra h.- en el Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, la siguiente disposición:
"h.- Tarifas Restaurantes: las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:
Superficie Tarifa
mensual
Hasta 50 mts. Cuadrados $50.000.-
Sobre 50 mts. cuadrados y hasta
100 mts. Cuadrados $75.000.-
Más de 100 mts. Cuadrados $95.000.-"
2. Reemplázase el número 14 del Título IV relativo a tarifas de comunicación al público de videos musicales de establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes, por el siguiente:
"14.- Establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:
Superficie Tarifa
mensual
Hasta 100 mts. cuadrados $90.000.-
Sobre 100 mts. cuadrados y hasta
200 mts. cuadrados $150.000.-
Más de 200 mts. cuadrados $190.000.-"
3.- En lo no modificado, se mantienen plenamente vigente las Disposiciones Generales y Tarifas contenidas en la resolución del Consejo Directivo de la Sociedad publicada en el Diario Oficial del día 1 de julio de 2010.
Las licencias correspondientes a cada una de las tarifas se encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de Profovi, ubicadas en: Antonio Varas Nº 2043, Providencia, Santiago.
Santiago, 21 de enero de 2013.- El Consejo.