I. Incorpórese como letra h.- en el Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, la siguiente disposición:

    "h.- Tarifas Restaurantes: las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Superficie                        Tarifa
                                  mensual

Hasta 50 mts. Cuadrados          $50.000.-
Sobre 50 mts. cuadrados y hasta
100 mts. Cuadrados                $75.000.-
Más de 100 mts. Cuadrados        $95.000.-"

    2. Reemplázase el número 14 del Título IV relativo a tarifas de comunicación al público de videos musicales de establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes, por el siguiente:

    "14.- Establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:

Superficie                        Tarifa
                                  mensual

Hasta 100 mts. cuadrados          $90.000.-
Sobre 100 mts. cuadrados y hasta
200 mts. cuadrados                $150.000.-
Más de 200 mts. cuadrados          $190.000.-"


    Las licencias correspondientes a cada una de las tarifas se encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de Profovi, ubicadas en: Antonio Varas Nº 2043, Providencia, Santiago.