I. Incorpórese como letra h.- en el Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, la siguiente disposición:
"h.- Tarifas Restaurantes: las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:
Superficie Tarifa
mensual
Hasta 50 mts. Cuadrados $50.000.-
Sobre 50 mts. cuadrados y hasta
100 mts. Cuadrados $75.000.-
Más de 100 mts. Cuadrados $95.000.-"
2. Reemplázase el número 14 del Título IV relativo a tarifas de comunicación al público de videos musicales de establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes, por el siguiente:
"14.- Establecimientos comerciales no comprendidos en los números precedentes: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:
Superficie Tarifa
mensual
Hasta 100 mts. cuadrados $90.000.-
Sobre 100 mts. cuadrados y hasta
200 mts. cuadrados $150.000.-
Más de 200 mts. cuadrados $190.000.-"
3.- En lo no modificado, se mantienen plenamente vigente las Disposiciones Generales y Tarifas contenidas en la resolución del Consejo Directivo de la Sociedad publicada en el Diario Oficial del día 1 de julio de 2010.
Las licencias correspondientes a cada una de las tarifas se encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de Profovi, ubicadas en: Antonio Varas Nº 2043, Providencia, Santiago.