Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980:
1) Intercálase en el encabezado, antes del Título I, entre las expresiones "regiones extremas de" y "Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo", la siguiente: "Arica y Parinacota,".
2) Suprímese el inciso segundo del artículo 1º.
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3º la expresión "artículo 1º" por la frase "artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980.".
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 4º la expresión "artículo 1º de este estatuto," por "artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980,".
5) Sustitúyese el inciso final del artículo 6º por el siguiente:
"Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos, se considerará la capacidad para ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución, la incorporación de valor agregado y su impacto regional. En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de desarrollo, también se considerará el incremento del monto de las inversiones respecto de las etapas previas.".
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.".
b) Reemplázase en el inciso quinto la frase "en un plazo no superior al 15 de enero siguiente." por "en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente.".
7) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 11:
a) Suprímense en el inciso primero las oraciones que vienen a continuación del primer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte.
b) Elimínase en el inciso segundo la oración que va a continuación del punto seguido.
8) Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será el responsable técnico; por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda, o quien haga sus veces; y por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan interés.".
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17:
a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la expresión "cheques nominativos", la siguiente frase: ", vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación".
b) Suprímese en el inciso final la frase ", así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía".