Artículo 2º.- La administración y explotación de las Zonas Francas reguladas en esta ley será entregada por el Estado de Chile, a través del Intendente de la respectiva Región y previa autorización del Ministro de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que para tales efectos determinen dichas autoridades, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con los interesados de conformidad con la legislación nacional. La aprobación de estos contratos deberá efectuarse mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que fijará la fecha de entrada en funcionamiento de cada Zona Franca.
    Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales, administrativos y de control que se encuentren vigentes al momento de la prórroga o renovación.