Artículo 7º.- En todo lo que no fuere incompatible con esta ley, se aplicarán a las Zonas Francas del artículo 1º las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, y su normativa complementaria.