Artículo 8º.- Aquellas Regiones en las que se instale una Zona Franca de acuerdo a lo previsto en esta ley y que al momento de su instalación se encuentren acogidas al régimen de Zona Franca de Extensión respecto de otra Zona Franca, mantendrán vigente e inalterado su régimen jurídico respecto de esta última.".