Artículo 19.- El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 5º, 6º, 8º, 10 y 12 se sancionarán, por el Servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo IV, del Título I, de la ley Nº 18.755, con multa de 5 a 75 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.