REVOCA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA


    Extracto de resolución exenta Nº 972, de 1 de febrero de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, Revócase y déjese sin efecto la delegación de facultades hecha al Jefe de Departamento Jurídico de esta XV Dirección Regional Santiago Oriente, contenida en la resolución Ex. Nº 3.825, de 19 de mayo de 2008, por consiguiente, se revoca al Jefe de Departamento Jurídico la delegación de la facultad contenida en el artículo 6º, letra B), Nº 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, revócase y déjese sin efecto toda otra resolución delegatoria de facultades que pugne con la presente resolución, otorgadas al Jefe del Departamento Jurídico, con anterioridad a la presente resolución; revócase y déjese sin efecto la delegación de facultades hecha al Jefe de Departamento Jurídico de esta XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, para aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 Nos 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y de conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que le correspondía aplicar, revócase toda otra resolución delegatoria de facultades para aplicar sanciones y conceder condonaciones que pugne con la presente resolución, otorgadas al Jefe del Departamento Jurídico, con anterioridad a la presente resolución; y delega en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XV Dirección Regional la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 Nos 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; la facultad de resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º, letra B, Nº 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal; y la facultad de resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por esta Dirección Regional.


    - Claudio Ambiado Araya, Director Regional XV Dirección Regional.