Artículo 13 Ley 21366
Art. ÚNICO N° 8)
D.O. 25.08.2021
bis.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley que, de acuerdo a las leyes propias que las regulan, deban contar con un Registro de Accionistas, deberán llevarlo exclusivamente en el Registro, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto, y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento. El Registro de Empresas y Sociedades tendrá acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas para efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.
    Toda cesión de acciones o su adquisición por cualquier modo, así como la constitución de gravámenes, derechos reales sobre las acciones y pactos particulares relativos a cesión de acciones, de las personas jurídicas acogidas a esta ley, deberán inscribirse en el Registro de Accionistas una vez que se hubiere efectuado la firma del formulario denominado "De Inscripción al Registro de Accionistas", en la forma prevista por el Reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la suscripción y compraventa de acciones de las personas jurídicas acogidas a esta ley, podrán celebrarse, de forma directa, a través de un formulario, denominado "De Suscripción" o "De Compraventa de Acciones", el que una vez suscrito tanto por el suscriptor de las acciones o adquirente de las mismas, como por el vendedor o emisor de las acciones, según corresponda, será incorporado al Registro de Accionistas, sin necesidad de firmar adicionalmente el formulario señalado en el inciso precedente, según lo determine el Reglamento.
    La responsabilidad en la tenencia del Registro de Accionistas se determinará de acuerdo con las normas propias que regulan el respectivo tipo social. El gerente general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas y de las sociedades por acciones, o el o los administradores en el caso de las sociedades por acciones que no dispongan de un gerente general, deberán registrar los formularios mencionados en los incisos precedentes, en la forma que determine el Reglamento.
    Firmado alguno de los formularios tratados en este artículo, se presumirá que la persona jurídica emisora de las acciones ha tomado conocimiento de la solicitud de inscripción, lo que podrá acreditarse con el correspondiente certificado emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento.
    Una vez inscrita la suscripción o la cesión de acciones en el Registro de Accionistas, en la forma prevista en este artículo, con su solo mérito se entenderá informada al Servicio de Impuestos Internos para los efectos a que haya a lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.