Artículo 13 Ley 21366
Art. ÚNICO N° 9)
D.O. 25.08.2021
ter.- El otorgamiento, modificación y revocación de poderes y delegaciones de facultades para representar a las personas jurídicas que se acojan a esta ley, podrá realizarse a través de la suscripción de un formulario dispuesto al efecto por el Registro, el que se incorporará automáticamente al Registro de Poderes. Los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados fuera del Registro podrán incorporarse al Registro de Poderes, mediante la suscripción del correspondiente formulario, conforme lo determine el Reglamento. El Registro de Poderes será de acceso público.
    En los casos en que, para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en este artículo, se requiera la celebración de una sesión de directorio u otro acuerdo previo, junto con dar cumplimiento a las formalidades y solemnidades que sean necesarias, deberá acompañarse una copia digital del acta, acuerdo o resolución respectiva al correspondiente formulario, en la forma que señale el Reglamento.
    Al Registro de Poderes no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la presente ley en lo referente a la información automática al Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción del formulario respectivo, por quien esté debidamente facultado para hacerlo, incorporará, de forma automática, el otorgamiento, modificación o revocación de los poderes y delegación de facultades al Registro de Poderes. Los poderes otorgados e incorporados al Registro de Poderes, se entenderán vigentes y producirán todos sus efectos legales en tanto no se incorpore su modificación o revocación.
    A contar de la fecha de la incorporación de los poderes en el Registro de Poderes, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato, indicado en los referidos poderes, incluso, los que requieran celebrarse mediante el otorgamiento de escritura pública o cualquier otra formalidad, bastando para su acreditación o prueba el correspondiente certificado emitido por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento.
    Tratándose de poderes que integren los estatutos o el contrato social, éstos se incorporarán al Registro de Poderes, de manera automática con los mismos efectos señalados en este artículo, en la forma que determine el Reglamento.