Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:
1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.
2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.
3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.
4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.
5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
6. La sociedad por acciones, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.