Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar Ley 21366
Art. ÚNICO N° 13) a)
D.O. 25.08.2021
obligatoriamente, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.
    Para Ley 21366
Art. ÚNICO N° 13) b)
D.O. 25.08.2021
estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado "De Migración Obligatoria al Régimen General". Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales o acciones, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por el representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9°, para que los represente a todos ellos. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.
    Si Ley 21366
Art. ÚNICO N° 13) c)
D.O. 25.08.2021
nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración voluntaria al sistema general deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. En dicho caso, el formulario de migración voluntaria al régimen general deberá ser suscrito por los accionistas que hayan concurrido a la firma del acta que se levante, de acuerdo a las disposiciones que establezcan y regulen dichas sociedades, o bien, por medio de representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9°, para que represente a quienes hayan concurrido a la firma del acta. Los accionistas que hayan firmado el acta no podrán negarse a suscribir el formulario respectivo. Con todo, no se requerirá que dicha acta sea reducida a escritura pública o protocolizada, si la totalidad de los accionistas, y también los socios gestores en el caso de las sociedades en comandita por acciones, suscriben el formulario correspondiente, o si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9°, para que los represente a todos ellos. En cualquier caso, una copia digital íntegra del acta o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días corridos posteriores a la celebración de dicha junta, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda.
    Una Ley 21366
Art. ÚNICO N° 13) d)
D.O. 25.08.2021
vez suscrito el formulario "De Migración Obligatoria al Régimen General" o "De Migración Voluntaria al Régimen General, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.