Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.