FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS CON CARACTER DEFINITIVO.


    Santiago, 28 de Agosto de 1992

    N° 1468/ - Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18,755; el artículo 3° del DFL. RRA. N° 16, de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N° 18.164; y la Resolución N° 1164, de Agosto de 1990, sobre delegación de facultades.

    RESUELVO

    Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de equinos con carácter definitivo:

    1. El país de procedencia esta declarado oficialmente libre de Peste Equina Africana, Durina, Muermo, Viruela Equina, Linfangitis epizoótica, Tripanosomiasis (bruceli y congolensis), Nagana y Encefalitis japonesa, ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida por Chile esta condición sanitaria.
    2. La zona de procedencia está declarada libre de enfermedad de Borna.
    3. En el plantel de procedencia y en los predios colindantes, durante los 90 días previos al embarque, no se ha presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Surra (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Leptospirosis, Salmonellosis (Salmonella abortus equi), Metritis equina contagiosa, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Rinoneumonitis viral equina y linfangitis ulcerosa bacteriana.
    4. Los equinos son nacidos y criados en la zona de procedencia; o permanecieron en ella, ininterrumpidamente, a lo menos, durante los 6 meses anteriores a la exportación.- Durante 30 días, como mínimo, que precedieron al embarque estuvieron en aislamiento bajo control oficial, período en el cual no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultado negativo, a las siguientes pruebas diagnósticas, como asimismo a los tratamientos y vacunaciones que a continuación se señalan:

a)  Anemia infecciosa equina: Inmunodifusión en agar gel (test de Coggins).

    a) Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela): Animales no vacunados: seroaglutinación, o de fijación del complemento (con títulos inferiores a 1:10).
        - Animales vacunados: Se deberá acreditar que la inmunización fue realizada entre los 15 y 60 días previos al embarque con vacuna que contenía todos los virus presentes en el país de procedencia.
    b) Estomatitis vesicular: Prueba de ELISA, o Seroaglutinación.
    c) Rinoneumonitis viral equina: Prueba de seroaglutinación en dilucion 1:10 o de fijación del complemento, con títulos inferiores a 1:8, o inmunización realizada como máximo 12 meses y mínimo 30 días previos al embarque.
    d) Surra (T. Evansi): Prueba de inmunofluorescencia indirecta.
    e) Piroplasmosis: Prueba de Fijación del Complemento; o Inmunodifusión en agar el Inmunofluorescencia indirecta, o prueba ELISA.
    f) Salmonellosis: (Salmonella abortus equi): Prueba de seroaglutinación, con títulos inferiores a 1/320, o diagnóstico bacteriológico (aislamiento).
    g) Leptospirosis: Prueba de sermicroaglutinacion para los serovares endémicos en el país de procedencia, presentando aglutinación inferior al 50% en dilución 1/100; o tratamiento con dos inyecciones de dihidroestreptomicina, en dosis de 25 mg/kg de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda de ellas en los tres días previos al embarque.
    h) Arteritis viral equina: Prueba de seroneutralización, con títulos iguales o inferiores a 1:4
    i) Metritis equina contagiosa: Tratándose de equinos en edad de reproducción no castrados: Aislamiento del agente causal a través de, a lo menos, tres pruebas seriadas con intervalo de 7 días entre las tomas de muestras, las que serán obtenidas de:

    Hembras: Senos clitorídeos y fosa clitorídea, previo lavado del perineo. En la yegua no preñada se efectuará además, a lo menos, un frotis con el material obtenido en la pared del útero o del canal cervical, previo lavado minucioso de la región perineal.

    Machos: Pene (prepucio y fosa navicular), Uretra (fosa uretral) o liquido preeyaculatorio.

    j) Parasitismo: Tratamiento contra endo y ecto parásitos con productos de eficacia comprobada.
    k) Influenza equina: Vacunación con vacuna inactivada bivalente, aplicada entre 6 meses y 30 días previos al embarque.

    2. Las pruebas diagnósticas señaladas deberán efectuarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente y ellas no se exigirán si el país de procedencia está libre de la enfermedad correspondiente, debiendo acreditarse esta condición.
    3. Los animales no deben ser inmunizados con vacunas o gérmenes vivos, exceptuándose la vacuna contra Rinoneumonitis.
    4. Al momento del embarque los ejemplares no presentaron signos de enfermedades transmisibles.
    5. Fueron transportados desde el predio de origen o lugar de aislamiento hasta el lugar de embarque, bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, en vehículos sellados, lavados y desinfectados previamente a su uso, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
    6. Al momento del embarque los ejemplares no presentaron signos de enfermedades transmisibles.
    7. Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y visado por el cónsul Chileno), que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatorio y la identificación del medio de transporte. En la certificación se deberá dejar constancia de las vacunaciones a que han sido sometidos los equinos, indicando el tipo de vacunas, fecha de vacunación, número de serie y del certificado oficial de control de calidad de la misma, acompañándose los protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas, como también se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento a que han sido sometidos.
    8. A su arribo al país, los animales serán sometidos a un período de cuarentena mínimo de 21 días. En caso que procedan de un país libre de Metritits equina contagiosa, su duración será de un mínimo de 10 días.
    9. Derógase la Resolución exenta N° 1255, de 12 de julio de 1991, de la División de Protección Pecuaria.

    Anótese y transcríbase.

    SAMUEL GOLDZVEIG MARKMANN
      MÉDICO VETERINARIO
          DIRECTOR
    DIVISIÓN PROTECCIÓN PECUARIA

Nota: Este documento no autoriza la internación y podrá ser modificado sin previo aviso si razones sanitarias así lo recomiendan.