Artículo 1º. Modifícase el decreto supremo Nº 6, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, en la forma que indica:
    - Incorpórase al artículo 33, a continuación del punto final, lo siguiente:
    "No obstante las agujas se podrán eliminar en el punto de generación directamente en equipos que la destruyan mediante pulverización o fundición.".