LLAMADO EXTRAORDINARIO 2013 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

    Santiago, 5 de febrero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 739 exenta.- Visto:

    1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º.
    2. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
    3. La resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que deroga resolución exenta Nº 4.545 (V. y U.), de 2007, y determina metodología para definir puntaje de corte para calificar a Programas Habitacionales que indica.

    Considerando:

    a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten un alto nivel de deterioro;
    b) Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:
    1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, Resolución 4880 EXENTA,
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de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5° del DS N°255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mensualmente, mediante resolución, a partir del mes de junio de 2013, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede la selección. Sin perjuicio de lo anterior, Resolución 9401 EXENTA,
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D.O. 27.12.2013
la selección no podrá exceder al 27 de diciembre de 2013.
    La Seremi podrá autorizar la postulación de proyectos del Título III Ampliación de la Vivienda, cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto. A estos proyectos no se les aplicarán las exenciones de la presente resolución.
    2. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    a. De los montos de subsidio regulados por los artículos 6º y 6º bis.
    b. Del monto de ahorro contenido en el ar-tículo 9º.
    c. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.
    d. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    e. De los requisitos establecidos en las letras b) y f) del artículo 16 para postulaciones al Título I y II, correspondiente a la Ficha de Protección Social y ahorro mínimo exigido, respectivamente.
    f. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.
    g. De lo establecido en el artículo 32, y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.
    h. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b), referido a la calidad de propietario para acceder a un Subsidio de Título II.
    i. De lo establecido en el artículo 47, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley Nº 19.537, respectivamente.
    j. De cumplir con lo señalado en el resuelvo 6º de la resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que determina la metodología para definir puntaje de corte para calificar programas habitacionales que indica.
    k. Del máximo Resolución 4880 EXENTA,
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de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, establecida en el artículo 3°, inciso décimo tercero.
    3. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoque a este llamado, a que se refiere el inciso tercero del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse esta resolución con cinco días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.
    4. Podrán postular al presente llamado proyectos en:
    a. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que presenten deterioro físico, vulnerabilidad social y que posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del acta de recepción de obras emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    b. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios anteriores, sólo en aquellos proyectos y partidas que no hayan sido intervenidas por el programa en llamados anteriores.
    c. Cités integrados por inmuebles divididos en unidades de distintos propietarios, que mantengan uno o más bienes, en el dominio común de todos ellos.
    Las condiciones señaladas serán certificadas por la Seremi en un proceso previo al ingreso de los proyectos al Serviu.
    5. El expediente que contiene los antecedentes de evaluación de las comunidades de copropietarios postulantes será presentado por una Municipalidad, la Gobernación Provincial, un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y excepcionalmente el Serviu, el que será evaluado por la Seremi, velando por la correcta focalización del programa. Para ello, deberá conocer y certificar los antecedentes de vulnerabilidad social y deterioro físico de la copropiedad, particularmente el correcto diagnóstico del déficit o deterioro físico y consecuente priorización de obras a ser financiadas. En casos calificados, la Seremi podrá presentar a postulación y evaluar a las comunidades directamente.
    Las Seremi entregarán a los interesados los formularios del expediente, a fin de velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a. Contrato o compromiso con un PSAT.
    b. Ficha de Postulación de la comunidad de copropietarios.
    c. Ficha Diagnóstico Constructivo firmado por un profesional del área constructiva.
    d. Plano del Conjunto Habitacional (cuando se presenten expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo conjunto habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, señalando a qué copropiedades corresponde), el que se solicitará al municipio, Serviu si corresponde o Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    e. Carta firmada por residentes (excluye ocupantes ilegales de viviendas) que correspondan a lo menos al 60% de las unidades, donde declaran conocer y aceptar los alcances del llamado, los antecedentes del expediente de postulación, el diagnóstico entregado por Municipalidad, la Gobernación Provincial, un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), Serviu o Seremi, según corresponda, y manifiestan el compromiso de acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    f. Informe emitido por la Municipalidad, con el puntaje de la Ficha de Protección Social individualizado por RUT para, al menos, el 60% de los residentes de la copropiedad postulante. En casos excepcionales, la Seremi podrá autorizar la disminución de este porcentaje. Podrán eximirse de este requisito, aquellas copropiedades que se encuentren al interior de las zonas prioritarias definidas por el Minvu, durante los años 2011, 2012 y 2013, comunicada por las Seremi a los interesados y/o que hayan sido atendidas por el Programa de Recuperación de Barrios.
    g. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Este documento podrá ser reemplazado por el Certificado de Recepción de Obras, siempre que en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social. En caso de Condominios de Vivienda Social construidos o financiados por Serviu o sus antecesores legales, esta condición podrá ser certificada por dicho Servicio. Asimismo, la Seremi podrá reconocer como vivienda objeto de este llamado a edificios que no cuenten con la calificación de vivienda social, mediante resolución fundada.
    h. Certificado de Recepción de obras de la DOM.
    i. Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando exista.
    Las comunidades de copropietarios que cumplan con estos requisitos, serán certificados por la Seremi como copropiedad objeto del programa, habilitándolos para presentar proyectos a Serviu y postular al subsidio. Las Seremi respectivas podrán declarar el cierre del proceso de postulación una vez que se haya comprometido la totalidad de recursos establecidos para la región en el número 7 de la presente resolución. Aquellas copropiedades que cuenten con certificación de la Seremi pero sin asignación de subsidios, podrán ser beneficiadas en llamados posteriores postulando directamente al Serviu.
    Excepcionalmente, Resolución 4880 EXENTA,
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D.O. 10.07.2013
la Seremi, mediante resolución fundada, podrá calificar viviendas tipología Cités, como copropiedades objeto del programa, eximiéndolos de algunos de los requisitos establecidos en el presente Resuelvo, cuando correspondan a inmuebles divididos en unidades de distintos propietarios, que mantengan uno o más bienes, en el dominio común de todos ellos.
    6. El Serviu Resolución 6957 EXENTA,
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D.O. 03.10.2013
revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos y postulantes que cuenten con aprobación de la Seremi y los calificará de acuerdo a los criterios entregados por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, y los establecidos en este llamado extraordinario, para seleccionar a los beneficiarios.
    -  Subsidio a las familias: El Minvu beneficiará a cada una de las familias que cumplan con los requisitos de este Llamado, con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en los resuelvos 12 y 13 de esta resolución.
    -  Subsidio a la comunidad de copropietarios: Las copropiedades formalizadas previamente al ingreso al Serviu podrán postular bajo la modalidad de subsidio a la comunidad de copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT y rol de la copropiedad postulante. Se entenderá como copropiedad formalizada a aquella que cuente con un reglamento y comité de administración; estas acreditarán su condición mediante Acta de Asamblea de copropietarios, donde conste la aprobación del reglamento de copropiedad, el nombramiento del Comité de Administración y una fotocopia del RUT de la copropiedad. La selección se realizará por estricto orden de prelación, según los mayores puntajes de las comunidades de copropietarios postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles. En caso de empate, el Secretario Regional Ministerial convocará a una Comisión Evaluadora integrada por a lo menos 2 representantes de la Seremi y Serviu respectivos, que dirimirán según el grado de participación y vulnerabilidad de las familias postulantes y grado de deterioro de la copropiedad, entre otros factores que determine como relevantes. El resultado de esta evaluación será sancionado por el acto administrativo correspondiente y deberá ser notificado mediante carta certificada al representante legal del grupo postulante, en un plazo máximo de 15 días hábiles, explicitando el mecanismo de evaluación y su resultado.
    7. Los recursos disponibles para este llamado, se distribuirán regionalmente según el siguiente cuadroResolución 9401 EXENTA,
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D.O. 27.12.2013
:


   

    Con posterioridad a la segunda selección de beneficiarios, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones podrá reasignar estos recursos entre regiones, a fin de garantizar la completa asignación de subsidios del presente llamado.
    8. Los proyectos seleccionados en cada región serán financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, incluidas las obras de acondicionamiento térmico y de innovaciones de eficiencia energética, conforme lo establecido en el Resuelvo 7° de la presente resolución, incluidos los servicios de asistencia técnica.
    Se podrá financiar contra informe técnico aprobado por Serviu, la erradicación y/o eliminación de plagas y remoción de cubiertas con asbesto cemento, cuando así sea requerido para la ejecución del proyecto, siempre que se incorpore como una partida complementaria al presupuesto del proyecto.
    9. La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios será responsable de consolidar la información de los proyectos y selección de beneficiarios a nivel nacional, reportando mensualmente el proceso del llamado a la División de Política Habitacional del Minvu.
    10. Podrán ser beneficiarios de un subsidio a través del presente llamado extraordinario:
    a. Los copropietarios y ocupantes regulares, residentes de las unidades de los condominios seleccionados por la Seremi, eximiéndose de la Ficha de Protección Social. Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente o, en su defecto, con una declaración jurada.
    b. Los copropietarios y ocupantes regulares de la copropiedad, que sean propietarios de más de una vivienda. En el caso de tener dos o más propiedades en el mismo conjunto, sólo podrá ser beneficiario por una de ellas.
    c. Los ocupantes regulares, residentes de la comunidad de copropietarios postulante, acreditarán su condición según sea la calidad en que se ocupa la propiedad:
    I. El arrendatario acreditará su condición por alguno de los siguientes medios: presentando el contrato de arriendo; una declaración jurada suscrita por el propietario que compruebe dicha calidad; tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento; o la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo.
    II. El asignatario deberá acreditar su condición por alguno de los siguientes medios: los instrumentos públicos que lo individualicen como legítimo usuario del inmueble; declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal; o certificado emitido para estos efectos por la entidad correspondiente.
    d. Los residentes del condominio postulado, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
    11. Las comunidades de copropietarios beneficiarias de este llamado no podrán postular a llamados extraordinarios posteriores para financiar proyectos similares en los bienes comunes intervenidos en virtud de la presente resolución.
    Los propietarios beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaron beneficiados por llamados anteriores. Los no propietarios podrán postular a los llamados del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    Las copropiedadesResolución 4880 EXENTA,
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beneficiadas en virtud de las resoluciones exentas N° 3.239 (V. y U.), de 2011, y N° 3.448 (V. y U.), de 2012, sólo podrán postular al subsidio a la copropiedad que regula el presente llamado.
    12. El monto del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado será de hasta 80 UF, para financiar obras del Título II letra b.4), a las que se podrán adicionar todos los proyectos del Título I, todos del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, según sea el requerimiento del tipo y valor del proyecto priorizado. En las comunas donde los efectos corrosivos del ambiente salino aceleran el deterioro de estructuras metálicas tales como escalas, cierros perimetrales, celosías, u otros, se entregará un monto de subsidio de hasta 90 UF, con estas mismas condiciones, lo que deberá ser acreditado por la Seremi respectiva en la resolución de selección. Sin perjuicioResolución 4880 EXENTA,
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de lo anterior, podrán repararse con cargo a este subsidio, todas aquellas partidas dañadas al interior de la unidad a consecuencia de la intervención, con el fin de recuperar la funcionalidad de la vivienda, a lo menos a su estado previo a la intervención, y cuyo presupuesto no exceda al establecido para el mejoramiento de los bienes comunes edificados.
    Se podrán adicionar 50 UF al monto de subsidio base, cuando se incluyan proyectos de eficiencia energética y/o proyectos de aislación térmica. Estos proyectos se podrán financiar con el monto total del subsidio. El monto de subsidio que no se aplique en estos proyectos, podrá utilizarse en obras en bienes comunes edificados y del terreno de la copropiedad.
    A requerimiento de los beneficiarios, se podrán otorgar hasta 15 UF adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria, para obras en la unidad de vivienda comprendidas en el Título II letras b.1, b.2 y b.3. Sin perjuicio de lo anterior, los arrendatarios y asignatarios, deberán presentar autorización por escrito del propietario para realizar el proyecto al interior de la vivienda.
    13. En casos de extrema necesidad, relativos a fallas graves en redes de servicios u otras situaciones que representen un riesgo manifiesto para las familias, la Seremi podrá autorizar a Serviu el incremento del subsidio, con informe técnico que lo fundamente, para la intervención de redes de servicios, tratamiento de suelos, reparaciones estructurales, entre otros, por un monto máximo de 50 UF por postulante. Los incrementos de subsidio, en total, no podrán superar el 30% del presupuesto regional asignado por el presente llamado.
    Los proyectos podrán acceder a financiamiento complementario por erradicación de plagas de hasta 5 UF por beneficiario, y por remoción de cubiertas con asbesto cemento de hasta 10 UF por beneficiario.
    14. Los proyectos postulados deberán contar con acuerdo de Asamblea Ordinaria de Copropietarios si éstos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración, y con la aprobación del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados.
    El mismo quórum se requerirá para: a) postular proyectos de construcción de ampliaciones en edificios (blocks) que se financien con recursos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros recursos públicos; b) para la presentación a la Dirección de Obras Municipales de proyectos de ampliación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras; y c) para la inscripción de las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad.
    15. Para el presente llamado no se requerirá la emisiónResolución 9401 EXENTA,
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de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante e informes y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. La Seremi deberá fiscalizar la recepción final y aprobar por escrito el último pago de obras. Si el subsidio es a la comunidad de copropietarios yResolución 7283 EXENTA,
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en casos de subsidios correspondientes al Título III, los pagos de asistencia técnica y obras se podrán efectuar contra avance físico en hasta cuatro cuotas de montos iguales, al 25%, 50%, 75% y 100% de la ejecución del proyecto. En casos fundados a solicitud del Serviu y previa autorización de la Seremi respectiva, se podrán efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 10  estados de pago, por montos que no excedan al 10% del total del proyecto, previa entrega de una boleta de garantía tomada a favor del Serviu por un monto equivalente al 5% del total del contrato de construcción. El pago de partidas al interior de la vivienda requerirá además de una carta firmada por el beneficiario individual, donde declare su conformidad  con la ejecución del proyecto.
    Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu podrá prescindir del acta o de la carta de los beneficiarios para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad al decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y los términos del presente llamado. El subsidio tendrá vigencia de doce meses a partir de la publicación de la resolución de Selección de Beneficiarios en el Diario Oficial.
    16. Si, habiendo expirado la vigencia del subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su pago, el Seremi respectivo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá por una sola vez, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del Serviu, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio, de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que, encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su período de vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto.
    b) Que habiendo ingresado al Serviu oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.
    c) Que encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el Serviu.
    17. El inicio Resolución 4880 EXENTA,
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D.O. 10.07.2013
de obras se realizará en un plazo máximo deResolución 6957 EXENTA,
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D.O. 03.10.2013
45 días corridos desde la fecha de la resolución de selección de beneficiarios emitida por la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
    18. El ahorro mínimo exigido será 1 UF por postulante o 1 UF por cada unidad que conforma la copropiedad, según corresponda la modalidad de postulación, siendo optativo el uso de cuenta de ahorro individual o colectivo. Para optar al financiamiento de proyectos al interior de la vivienda, el postulante deberá incorporar 1 UF adicional al ahorro, la que deberá ser depositada en una cuenta de ahorro individual.
    En casos de no disponer de cuentas de ahorro, los representantes legales del grupo organizado o de la comunidad de copropietarios podrán tomar depósitos a plazo endosables a favor del Serviu respectivo, por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido a cada postulante o a la comunidad de copropietarios.
    El ahorro enterado mediante libretas de ahorro colectivas o individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21 del decreto supremo 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo, los documentos de acreditación deberán ser de fecha anterior al día del ingreso del proyecto a Serviu, con una vigencia mínima de 12 meses.
    Excepcionalmente, Resolución 6957 EXENTA,
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Nº 1, 1.5
D.O. 03.10.2013
en casos fundados, la Seremi respectiva podrá eximir a aquellos postulantes que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo al momento de la selección.
    19. Según se establece en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se reconocerá como grupo organizado aquel que cuente con personalidad jurídica propia vigente o la comunidad de copropietarios constituida de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    20. Podrá actuar como PSAT el Serviu respectivo, la Municipalidad acreditada como PSAT y prestadores con convenio marco vigente.
    La selección y contratación de el o los PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6 de la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información a la Seremi correspondiente para estos efectos.
    El financiamiento para pagos del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica provendrá del monto total de subsidios destinado al programa a nivel regional. Los montos serán aquellos estipulados en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997, para cada Título. No obstante, en caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto.
    Excepcionalmente, previa autorización escrita por parte del Serviu respectivo, se permitirá que los profesionales del área de la construcción que actúen como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica participantes, puedan atender y/o supervisar simultáneamente a un número superior a 80 viviendas.
    21. El Plan de Habilitación Social (PHS) deberá estar íntegramente orientado a la formalización de la Copropiedad o a la reactivación de los órganos e instrumentos descritos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la administración de ésta, según corresponda, así como a la capacitación de los residentes en la administración, uso y mantención de los bienes comunes y la convivencia comunitaria, que será pagado por Serviu con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto.
    Por consiguiente, el pago del Plan de Habilitación Social sustituirá el Pago de Formalización al que se refiere el resuelvo 58.3 de la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, equivalente a 0.5 UF y el pago del Plan de Habilitación Social al que hace referencia la resolución citada, correspondiente a 1 UF, determinando el monto de PHS según el número de unidades postulantes de la copropiedad formalizada o reactivada, sin atender el monto del subsidio:

   

    El pago correspondiente al Plan de Habilitación Social se realizará una vez que se presente al Serviu un expediente con los siguientes productos:
    a. Contrato de Prestación de Servicios firmado por representante del comité.
    b. Listado de Propietarios de la Copropiedad: Nómina donde consta Nombre, RUT, Dirección, Rol de la propiedad, e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de todas las unidades de la copropiedad.
    c. Acta de Asamblea de copropietarios, donde consta la aprobación del reglamento de copropiedad y nombramiento del Comité de Administración, cuando corresponda.
    d. Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, elaborado participativamente con la comunidad de copropietarios y residentes.
    e. Manual de Uso y Mantención de Bienes Comunes.
    f. Informe de Capacitación a residentes en administración, uso y mantención de los bienes comunes y la convivencia comunitaria.
    g. Carta suscrita por el Comité de Administración declarando plena satisfacción con el procedimiento realizado.
    h. Oficio con visto bueno de la Seremi que exprese conformidad con los productos logrados.
    Cuando la copropiedad no requiera ser formalizada o reactivada, se aplicarán los montos correspondientes al Plan de Habilitación Social, de acuerdo a la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
    22. La Seremi, en coordinación con Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por los Municipios y PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del programa. En el marco de esta función, podrá revisar y requerir modificaciones a contratos, proyectos, planes, diagnósticos y priorización de obras, expediente de postulación, entre otros.
    23. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan del DS N° 255 (V. y U.), de 2005.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Manuel José Pau Villarino, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.