Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

    a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "artículo 64 E" por "artículo 64 I".
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
    "Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.".
    c) En el inciso final, sustitúyese la frase "artículos 64 E y 64 F" por "artículos 64 I y 64 J".