Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese en la X Región de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.
Suspéndese, asimismo, en la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.
Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.
Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.