Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por resolución N° 2.187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.