Artículo décimo cuarto.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.
    El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.