Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:
2014: 5,7%
2015: 5,4%
2016: 5,1%
2017: 4,8%
En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.
A contar del año 2018, y en lo sucesivo, el guarismo a aplicar será el fijado por el artículo 43 ter.