Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Con Ley 20837
Art. 2 N° 2
D.O. 28.05.2015todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.
Art. 2 N° 2
D.O. 28.05.2015todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.