Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.