Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, de 2003, y 169, de 2004, de la misma Cartera.