Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.