Artículo vigésimo noveno.- Por el solo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley.
    Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.".