APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN

    Núm. 30.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 32 Nº 6; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; los artículos 3º letras r) y u), 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; el Acuerdo Nº 13, de 14 de junio de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, con fecha 26 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
    2.- Que debido a la naturaleza y características de los instrumentos de carácter ambiental regulados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se ha considerado oportuno establecer una reglamentación común para todos ellos.

    Decreto: