AMPLÍA DECLARACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA, A LAS COMUNAS QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS DE CHOAPA Y DE ELQUI, DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

    Núm. 105.- Santiago, 28 de enero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2013; en el decreto supremo Nº 856, de 6 de agosto de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que por decreto supremo Nº 856, de 6 de agosto de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 21 de dicho mes y año, se declaró como afectadas por la catástrofe a diversas comunas de las provincias de Elqui, de Limarí y de Choapa, todas de la Región de Coquimbo, situación que deriva de la prolongada sequía que ha asolado a esa zona del país, resultando fuertemente dañados los sectores agrícolas, productivos, de ganado, de la pequeña minería, de riego, de energía eléctrica y otros, de tales localidades.
    Que, si bien los daños provocados por el fenómeno climático aludido se han visto aminorados con la adopción de medidas paliativas dispuestas principalmente por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Obras Públicas y de Agricultura, para concurrir en apoyo de las familias afectadas, de productores agrícolas y en especial de los habitantes rurales, subsiste un severo déficit hídrico cuya evaluación ha permitido constatar que existen otras áreas no consideradas en la declaración inicial que también han experimentado perjuicios de consideración producto de la sequía, que impone la necesidad de asistir a la población damnificada, brindándole ayuda en forma ágil y oportuna.
    Que, por lo expuesto, es imprescindible incluir entre las zonas afectadas por la catástrofe a otras comunas de las provincias de Choapa y de Elqui, ambas de la Región de Coquimbo, requiriéndose para ello de la dictación del acto administrativo correspondiente, por lo que vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero: Amplíese la declaración de zonas afectadas por la catástrofe contenida en el artículo primero del decreto supremo Nº 856, de 6 de agosto de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a contar de la misma fecha allí señalada, a la comuna de Los Vilos de la provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
   




NOTA
      El Artículo Primero del Decreto 675, Interior, publicado el 22.08.2013, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2013, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.
NOTA 1
      El Artículo Tercero del Decreto 1422, Interior, publicado el 16.09.2014, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2014, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.

    Artículo segundo: Las medidas dispuestas por los artículos segundo y tercero del aludido decreto supremo Nº 856 de 2012, serán igualmente aplicables a las áreas geográficas antes señaladas.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.