I. Modifícase la resolución N° 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

    1.  Reemplázanse en el resuelvo número 1, las
          declaraciones adicionales para la especie
          "Citrus spp.", quedando de la manera que se
          señala a continuación:

   

    2.  Reemplázase el resuelvo número 2, por el
          siguiente: "Se aceptará como declaración
          adicional alternativa, que "La(s) plaga(s)
          (especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en
          (indicar país de origen)".".