I. Modifícase la resolución N° 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1. Reemplázanse en el resuelvo número 1, las
declaraciones adicionales para la especie
"Citrus spp.", quedando de la manera que se
señala a continuación:

2. Reemplázase el resuelvo número 2, por el
siguiente: "Se aceptará como declaración
adicional alternativa, que "La(s) plaga(s)
(especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en
(indicar país de origen)".".