Décimo séptimo: Deléganse en el Jefe del Departamento de Finanzas, las siguientes facultades:
1. Remitir al Banco del Estado los antecedentes necesarios para el pago automático y oportuno de las remuneraciones.
2. Remitir a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, la información financiero contable referida a los requisitos del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG), del Sistema Administración Financiero Contable y otros requeridos por estos organismos.
3. Firmar documentos bancarios (cheques) y transferencias electrónicas por giros de las cuentas corrientes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Visar, suscribir o autorizar las planillas o formularios de las AFP, Isapres, INP, Compañías de Seguros y Tesorería General de la República.
6. Requerir del Servicio de Impuestos Internos (SII) el timbraje de documentos mercantiles, la suscripción de planillas y formularios y, en particular, el Nº 29, sobre declaraciones y pago simultáneo mensual y las declaraciones y ajustes impositivos.
7. Otorgar Resolución 1085 EXENTA,
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N° 10
D.O. 07.06.2018certificados de renta a solicitud de los funcionarios y personas contratadas a honorarios.
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N° 10
D.O. 07.06.2018certificados de renta a solicitud de los funcionarios y personas contratadas a honorarios.
8. Eliminado.
9. Visar, suscribir o autorizar las planillas por concepto de viáticos.
10. Cobrar boletas de garantías, vales vista y/o certificados de fianzas, entre otros, extendidos a nombre de la Subsecretaría para garantizar los procesos de adquisiciones o de prestación de servicios contratados.