MODIFICA NORMA TÉCNICA Nº 145, RELATIVA A LAS NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº 57, DE 2007, PARA INCORPORAR LA DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS

    Núm. 31 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 4º Nº 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; lo indicado en los artículos 5º, 6º, 18º y 25º del decreto supremo Nº 136, de 2004, también del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo señalado en el artículo 2º del decreto supremo Nº 57, de 2007, emitido por este Ministerio en conjunto con su homólogo de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; lo establecido en la Norma Técnica Nº 145, aprobada por este Ministerio mediante el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, que estableció el Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas; lo requerido por intermedio de la Minuta Nº 1 de fecha 21 de enero de 2013, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;

    Considerando:

-    La necesidad de complementar la Norma Técnica Nº 145, relativa a las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas del Sistema de Certificación; incorporando los aspectos técnicos de las especialidades y subespecialidades; así como los contenidos mínimos de conocimientos que deben poseer los profesionales que requieran de su certificación por parte de las entidades a las que se alude en el decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud.
-    La importancia de dar inicio al funcionamiento del sistema de certificación de las especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas de los prestadores individuales de acciones de salud, con el fin de avanzar en el cumplimiento de las garantías que contempla el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, especialmente en lo referido a la garantía de calidad.
-    Que el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012 y del Ministerio de Salud, aprobó la Norma Técnica Operativa Nº 145, estableciendo los requisitos generales de postulación al sistema de certificación de especialidades y subespecialidades; según el origen de la formación o entrenamientos que debieran cumplir los prestadores individuales de salud, lo que necesariamente debe complementarse a efectos de establecer los requisitos mínimos para cada especialidad y subespecialidad, permitiendo así su adecuada evaluación y certificación, cuando corresponda.
-    Que en el proceso de elaboración de las descripciones de los aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de cada especialidad y subespecialidad, se constituyeron Comisiones de expertos provenientes de universidades, sociedades científicas, colegios profesionales, tales como el Colegio Médico de Chile y el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile, y de los Servicios de Salud, las cuales fueron convocados mediante oficios de esta Cartera de Estado.
-    Que las Entidades Certificadoras de Especialidades y Subespecialidades deberán dar a conocer los requisitos mínimos de conocimientos y de experiencia que se exigirán, sobre la base de esta Norma Técnica Operativa, para la certificación que otorguen y los procedimientos de examinación y de verificación de los antecedentes que reciban, así como el período de vigencia de dichas certificaciones y las modalidades y requisitos bajo los cuales accederán a su renovación o prórroga.

    Teniendo presente: Las facultades que confiere el artículo 32º de la Constitución de la República de Chile y las delegaciones efectuadas mediante el decreto Nº 28, de 2009, de esta Cartera de Estado; las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 2013, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica Nº 145, relativa a las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de Medicina y Odontología del Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el artículo segundo del decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; en la forma que a continuación se indica:

    1.  Sustitúyase la denominación de la Norma Técnica
          Nº 145, por la siguiente: "NORMAS TÉCNICAS
          OPERATIVAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS
          ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
          ODONTOLÓGICAS: REQUISITOS GENERALES Y
          ESPECÍFICOS".

    2.  Elimínase su numeral 2º, pasando a ser el actual
          numeral tercero, el segundo.

    3.  Actualícense las Normas Técnicas Operativas de
          Certificación de las Especialidades y
          Subespecialidades Médicas y Odontológicas,
          incorporando a continuación de su texto actual
          un apartado titulado: "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
          POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y
          CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
          ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
          ODONTOLÓGICAS", cuyo texto se adjunta a este
          decreto y se entiende parte integrante del
          mismo, constituyendo las normas específicas por
          las que deberán regirse las Entidades
          Certificadoras que este Ministerio autorice,
          para el otorgamiento de la correspondiente
          certificación de Especialidad o Subespecialidad
          de los prestadores individuales de salud que así
          lo requieran.






NOTA
      El numeral 5° del Decreto 284 Exento, Salud, publicado el 11.12.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el título B.1.01 Cirugía y traumatología buco maxilofacial. Sin embargo, no se ha podido realizar la actualización por no encontrarse disponible sus texto.

    Artículo segundo: Un texto actualizado de la Norma Técnica Nº 145, conteniendo la modificación que se aprueba en este decreto, se mantendrá en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto aprobado.
    El apartado que se incorpora a la Norma Técnica que se modifica por este decreto, se expresa en un documento de 206 páginas.

    Artículo tercero: Las disposiciones de este decreto regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Díaz Anaiz, Ministro de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 31 de 12-02-2013.- Saluda atentamente a Ud., Nancy Sepúlveda Velásquez, Subsecretaria de Salud Pública (S).