Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 2013, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica Nº 145, relativa a las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de Medicina y Odontología del Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el artículo segundo del decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyase la denominación de la Norma Técnica
Nº 145, por la siguiente: "NORMAS TÉCNICAS
OPERATIVAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS
ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
ODONTOLÓGICAS: REQUISITOS GENERALES Y
ESPECÍFICOS".
2. Elimínase su numeral 2º, pasando a ser el actual
numeral tercero, el segundo.
3. Actualícense las Normas Técnicas Operativas de
Certificación de las Especialidades y
Subespecialidades Médicas y Odontológicas,
incorporando a continuación de su texto actual
un apartado titulado: "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y
CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
ODONTOLÓGICAS", cuyo texto se adjunta a este
decreto y se entiende parte integrante del
mismo, constituyendo las normas específicas por
las que deberán regirse las Entidades
Certificadoras que este Ministerio autorice,
para el otorgamiento de la correspondiente
certificación de Especialidad o Subespecialidad
de los prestadores individuales de salud que así
lo requieran.