Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 2013, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica Nº 145, relativa a las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de Medicina y Odontología del Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el artículo segundo del decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; en la forma que a continuación se indica:

    1.  Sustitúyase la denominación de la Norma Técnica
          Nº 145, por la siguiente: "NORMAS TÉCNICAS
          OPERATIVAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS
          ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
          ODONTOLÓGICAS: REQUISITOS GENERALES Y
          ESPECÍFICOS".

    2.  Elimínase su numeral 2º, pasando a ser el actual
          numeral tercero, el segundo.

    3.  Actualícense las Normas Técnicas Operativas de
          Certificación de las Especialidades y
          Subespecialidades Médicas y Odontológicas,
          incorporando a continuación de su texto actual
          un apartado titulado: "REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
          POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y
          CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
          ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y
          ODONTOLÓGICAS", cuyo texto se adjunta a este
          decreto y se entiende parte integrante del
          mismo, constituyendo las normas específicas por
          las que deberán regirse las Entidades
          Certificadoras que este Ministerio autorice,
          para el otorgamiento de la correspondiente
          certificación de Especialidad o Subespecialidad
          de los prestadores individuales de salud que así
          lo requieran.