Resolución 28
Resolución 28 Resolución O-28 CREA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE PAILLACO, XIV REGIÓN
SERVICIO ELECTORAL
CREA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE PAILLACO, XIV REGIÓN
Núm. O-28.- Santiago, 15 de febrero de 2013.- Visto:
1. Lo informado en Of. Ord. Nº 485 de fecha 7 de mayo de 2012, por el Sr. Director Regional XIV Región;
2. El crecimiento poblacional de la localidad que hace aconsejable el funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragio;
3. Lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
4. Las atribuciones que me confiere el artículo 68 letra k), de la ley Nº 18.556 ya citada.
Resuelvo:
1º Créase a partir del 1 de marzo de 2013 la Circunscripción Electoral denominada "Reumen" en la comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos, cuyo territorio jurisdiccional está delimitado al Norte: la hoya del río Santo Domingo desde la ruta T 206 hasta el origen de la quebrada Cipresal; la quebrada Cipresal desde su origen hasta su desembocadura en el río Santo Domingo; el río Santo Domingo desde la desembocadura de la quebrada Cipresal hasta su origen; inmediatamente al norte de la cota 603, una línea recta desde el origen del río Santo Domingo hasta la cota 603; el Estero Belén desde su origen en la cota 603 hasta su desembocadura en el río Collilelfu; el río Collilelfu desde la desembocadura del Estero Belén hasta la cota 110; la línea curva desde la cota 110 hasta la intersección con la Ruta 5; al Este: la Ruta 5 desde la intersección con la línea curva de la cota 110 hasta la intersección con el camino antiguo a Reumen; al Sur: el camino antiguo a Reumen desde su intersección con la Ruta 5 hasta el río Collilelfu; el río Collilelfu desde la intersección con el camino antiguo a Reumen hasta la intersección con el Estero Huicha-hue; el Estero Huichahue desde la desembocadura del río Collilelfu hasta la Ruta T 206; al Oeste: la Ruta T 206 desde su intersección con el Estero Huichahue hasta su intersección con la hoya del río Santo Domingo.
2º Modifícase el territorio jurisdiccional de la Circunscripción Electoral de Paillaco, en el sentido que ésta será competente en todo el territorio comunal excepto en el asignado a la circunscripción de Reumen.
3º Publíquese dentro de 5º día en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-FEB-2013
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20-FEB-2013 |
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