Artículo 5.- La solicitud de inscripción deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Identificación de la organización, incluyendo nombre, domicilio, teléfono y, si lo tuviera, correo electrónico.
b)Decreto 2,
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 2)
D.O. 31.03.2022 Copia íntegra autorizada y actualizada de los Estatutos de la organización, junto a certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro emitido por la autoridad competente.
SEC. GRAL. GOBIERNO
Nº 1 2)
D.O. 31.03.2022 Copia íntegra autorizada y actualizada de los Estatutos de la organización, junto a certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro emitido por la autoridad competente.
c) Identificación del(los) representante(s) legal(es), incluyendo nombre, cédula de identidad, domicilio y copia autorizada de la personería.
d) Declaración jurada simple, en la cual el representante legal de la organización solicitante declare que ésta tiene la calidad de organización de interés público, salvo que la misma tenga dicha calidad por el solo ministerio de la ley.
e) Solicitud de que se reconozca la calidad de organización de voluntariado, cuando corresponda, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9° del presente Reglamento.
La inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro será verificada por el Consejo con la información que le proporcione el Servicio del Registro Civil e Identificación, sin desmedro de lo señalado en la Disposición Primera Transitoria del presente Reglamento.